Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 16 de Octubre de 2018, expediente FRO 000687/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FRO 687/2015/CA1.-

CORREO SUR SRL S/ LEY 24.769 Y

OTRO s/INFRACCION LEY 24.769

-RESOLUCION-

J.F.C.RIVADAVIA.-

modoro R., 16 de octubre de 2018.

VISTO:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa

FCR 687/2015/CA1, caratulada “CORREO SUR S.R.L. s/ inf. ley 24.769”, en trámite ante el

Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro R., el veredicto y los fundamentos de la

audiencia celebrada según constancia de fs. 193.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que a fs. 161/165vta. la juez federal dictó el procesamiento sin

    prisión preventiva de J.P.M. y F.A.M., en orden al delito de evasión

    simple de tributos (art. 1º de la ley 24.769), y mandó trabar embargo sobre sus bienes por la suma $

    360.000, decisión que el defensor particular de ambos apeló a fs. 168/vta., concediéndose el recurso

    a fs. 169.

    1. Que el defensor de confianza de los imputados plantea la nulidad

    de la decisión adoptada por que considera que carece de fundamentos y se encuentra basada en

    argumentos que en nada modifican la inocencia de sus asistidos.

    Considera que la a quo no produjo ni colecto prueba, amén de haber

    omitido valorar la prueba documental aportada por la defensa, la que acredita fehacientemente la

    inocencia de sus defendidos y su ajenidad en los hechos que se les reprochan.

    Manifiesta que ante la Alzada ampliará los motivos de apelación.

    F. reserva del caso federal.

  2. a) Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 193 la audiencia

    establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el defensor de confianza de los imputados insistió en los

    planteos de mención, en el sentido en el que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.

    R. a los argumentos expuestos en el escrito presentado a fs. 141/151 que insiste la a quo

    habría omitido evaluar: determinación sobre base presunta, operaciones exentas e información

    obtenida de las bases de datos del organismo recaudador.

  3. Que en las presentes actuaciones se les atribuye a Juan Pablo

    Mesanza y F.A.M., en su carácter de socios gerentes de “Correo Sur S.R.L.”,

    haber evadido el pago de $ 1.838.536,29 en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los

    periodos fiscales 10/2009 a 09/2010, mediante la presentación de declaraciones juradas con datos

    inexactos.

    Que las inconsistencias detectadas por el organismo recaudador que

    determinaron el posterior ajuste consistieron en: diferencias entre las ventas declaradas y registradas

    Fecha de firma: 16/10/2018

    Alta en sistema: 06/11/2018

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: S.M.Q., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FRO 687/2015/CA1.-

    CORREO SUR SRL S/ LEY 24.769 Y

    OTRO s/INFRACCION LEY 24.769

    -RESOLUCION-

    J.F.C.RIVADAVIA.-

    en el Subsidiario de IVA Ventas, operaciones asentadas como exentas cunado no lo serían,

    operaciones de ventas no registradas en los libros, acreditaciones bancarias que superan las ventas

    declaradas, diferencias entre el Crédito Fiscal registrado y el declarado, diferencias entre las

    retenciones/percepciones declaradas y las informadas por agentes de retención/percepción,

    irregularidades en las operaciones registradas con la firma vinculada, cómputo erróneo de saldos a

    favor, facturas de ventas emitidas que figuran registradas como “anuladas”, falta de correlatividad

    en la numeración de las facturas registradas, etc.

    Inicialmente a la contribuyente, se le imputó además haber evadido

    el pago de $ 822.895,32 y $ 406.333,84, en concepto de Impuesto al Valor Agregado de los

    períodos fiscales 12/08 y 09/09 e Impuesto a las Ganancias por el periodo fiscal 2009

    respectivamente. Períodos por los que posteriormente resultó sobreseída por extinción de la acción

    penal por prescripción (fs. 110/111); decisión que no fue motivo de apelación.

    La firma se encuentra en concurso preventivo desde el 28/12/12,

    con fecha de apertura del concurso 22/03/13 y de cesación de pagos 02/06/12 (Expte. 05/2012,

    Juzgado de Ejecución n° 1, S. n° 2 de esta ciudad) –fs. 94/97.

  4. Que razones de orden metodológico conducen a que en primer

    lugar se anticipe, en respuesta al pedido de nulidad del auto recurrido, que el pronunciamiento de

    origen no incurre en ausencia de fundamentación ni en ninguna de las causales que habiliten a

    descalificarlo como acto jurisdiccional válido.

    Por tanto, sin perjuicio de lo acertado o no acerca de la apreciación

    de la prueba y de lo resuelto sobre el fondo del asunto –que se...

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