Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Mayo de 2019, expediente FRO 006917/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 2 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente Nº FRO 6917/2016/CA1 “Cooperativa de Agua Potable y ots. sobre infracción ley 24.769

(del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría “A”), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.R.K., F. subrogante a cargo de la F.ía Federal nº 2 de Rosario (fs. 120/122), contra la resolución del 21/06/18 (fs. 118/119), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de M.D.C.W., J.E.C., F.G.B., G.B.B., H.N.M. y M.A.C., como presuntos autores del delito previsto en el art. 7 de la ley 27.430, en relación a los períodos fiscales 01 al 12 de 2014, en los términos del art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.

Concedido dicho recurso (fs. 123), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 155). Recibidos en esta S. “B” (fs. 157), el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto (fs. 158). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la intervención del Dr. A.P. en carácter de Juez subrogante (fs. 160). Agregados los memoriales presentados por las partes (fs. 163/167 vta., 168/169, 170/171 vta. y 172 y vta.), se labró el acta pertinente (fs. 173), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El apelante, solicita que se revoque el sobreseimiento de los encartados, fundando su pedido en las instrucciones generales dispuestas por las resoluciones PGN 05/2012 (08/03/2012) y 18/2018 (21/02/18) del Procurador General de la Nación.

    En síntesis, le agravia que la resolución cuestionada extinga la acción penal respecto de los imputados con basamento en una interpretación equivocada –en términos del Procurador General- del artículo 2 del Código Penal.

    Cita en apoyo de su postura un fallo dictado por la S. Tercera Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28182417#233229139#20190502104601816 de la Cámara Federal de Casación Penal dentro de los autos “G., C.A. s/ recurso de casación”, expte. nº FRO 51000313/2000/CFC1.

    Formula reservas legales.

  2. ) En la tarea de analizar los agravios del representante del Ministerio Público F. frente a la resolución venida en apelación, en cuanto dispuso el sobreseimiento de M.D.C.W., J.E.C., F.G.B., G.B.B., H.N.M. y M.A.C. como presuntos autores del delito previsto en el art. 7 de la ley 27.430, en relación a los montos denunciados por los períodos fiscales 01 al 12 del 2014 (fs. 12), es necesario atender a lo normado por la ley 27.430 (promulgada el 27/12/2017), en tanto derogó a la nº 24.769...

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