Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 19 de Diciembre de 2017, expediente FLP 009739/2014

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 9739/2014 La Plata, 19 de diciembre de 2017.

VISTA: Esta causa registrada bajo el N° FLP 9739/2014 (Reg. Int. N° 9158), caratulada: “C P, M M –

L C, M G S/INF. ART. 145 BIS DEL C.P.” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de lomas de Zamora EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

Luego de analizar los diferentes elementos que componen este legajo, y zanjada -por mayoría- la procedencia del recurso de queja interpuesto contra la resolución que denegó el escrito de apelación agregado a fs. 35/37, corresponde en esta oportunidad tratar el recurso.

En tal sentido, he de recordar que la apelación se dirigía a cuestionar la resolución, agregada a fs. 34, mediante la cual el juez de grado consideró como un acto procesal inexistente (por no contar con firma del letrado), el escrito de oposición al requerimiento de elevación a juicio efectuado por el Sr. Fiscal L.G.G.B. (ver fs.

24/31).

En mi opinión, la decisión de considerar inexistente el escrito presentado a fs. 287/288, resulta en este caso una resolución que causa un gravamen irreparable a M M C P y M G L C en los términos del art. 449 del C.P.P.N.

Ello así, por cuanto privó en el caso concreto a las imputadas de ejercer el derecho a la defensa en juicio que brinda la vista del art. 349 del ritual.

Considero en este sentido que el Sr.

magistrado de primera instancia debió -en su resolución de fs. 289-, tratar la oposición formulada por la defensa, aunque eventualmente fuese rechazada, pero no tenerla como acto inexistente.

Si bien es requisito esencial de los escritos judiciales contener las firmas de las partes o sus apoderados (art. 57 del C.P.C.C.N. y art. 46 del R.J.N., por remisión del art. 118 del C.P.C.C.N), le Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #19556595#196275864#20171220112607357 asiste razón a la defensa en la invocación del art. 2 del C.P.P.N., en cuanto expresa que toda disposición legal que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un derecho atribuido por este código, o que establezca sanciones procesales, deberá ser interpretada restrictivamente.

La omisión señalada debe ser observada y eventualmente sancionada por el magistrado de primera instancia, pero encontrándose en juego el derecho a la defensa en juicio de las imputadas, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR