Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente FSM 051716/2014/CA003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FSM 51716/2014/CA3 Plata, 29 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FSM 51716/2014/CA3 (7861/I), caratulada: “C.

s/Infracción Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 1481/1515, mediante la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de C., por considerarlo prima facie autor del delito en principio calificado como comercialización y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido en el artículo 5, inciso “c”, de la Ley 23.737 y fijar la suma de veintidós mil pesos ($22.000)

en concepto de embargo.

Dicho remedio procesal fue interpuesto a fs. 1525/1531 por el Dr. A.M.S. y la Dra. N.V.L., en representación del nombrado, e informado en esta instancia a fs.

1544/1549 y vta. No cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (v. fs. 1542).

II- La defensa critica el auto objeto de recurso por estimar que los elementos de prueba allegados a la causa resultan insuficientes para tener por acreditada la responsabilidad de su defendido en los hechos que se le enrostran y por considerarlo arbitrario.

Asimismo, discrepa con la calificación legal escogida, por entender que no se verifican pruebas de cargo que permitan sostener que su asistido comercializa estupefacientes y que, eventualmente, C. resultaría imputable en virtud de la figura de tenencia simple.

En este sentido, considera que las frases emergentes de las escuchas telefónicas tenidas en cuenta por el a quo para imputar dicha conducta a su asistido resultan ambiguas y no permiten concluir Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #24174587#170230421#20161229135733978 nada en ese sentido. En lo relativo a la sustancia incautada, afirma que tal circunstancia no permite sostener, per se, que le pertenecía al encartado ni que fuera destinada a su comercialización.

Por otra parte, la defensa se agravia de la medida coercitiva dispuesta por estimar que no se encuentra debidamente fundada, y que no cabe imponerla sólo en función de la escala penal.

En relación con la exigencia de que se verifique la amenaza de riesgos procesales para la procedencia de dicho instituto, la defensa remarca que C. ha manifestado a lo largo de las actuaciones su intención de estar a derecho, y que nunca ha realizado ningún acto tendiente a entorpecer el desarrollo de la investigación.

Finalmente, critica el monto del embargo dispuesto por excesivo y formula reserva del caso federal.

En la oportunidad de ampliar fundamentos en esta instancia, la defensa reitera los argumentos vertidos al presentar el recurso.

III- Las presentes actuaciones reconocen su inicio en virtud de la declaración de incompetencia parcial dictada por el Juez Federal Subrogante a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 3 de la localidad de M., Dr. J.P.S.. A su vez, dicho sumario se inició el día 24 de septiembre del año 2014 a raíz de un llamado anónimo recibido en la Planta Verificadora Policial Automotor del Partido de La Matanza, con asiento en la localidad de Ciudad Evita.

Según se desprende del acta labrada en virtud de la declaración testimonial prestada en sede policial por el Capitán del Agrupamiento Comando A., habiendo recibido el llamado señalado, su interlocutor, una persona aparentemente mayor de edad de sexo masculino, le manifestó su deseo de realizar una denuncia ya que “…

tenía pleno conocimiento que una persona de sexo femenino, de unos 37 años de edad aproximadamente, que vive en la Villa de Emergencia denominada “……..” del partido de La Matanza, a quien Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #24174587#170230421#20161229135733978 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FSM 51716/2014/CA3 apodan “…….” comercializa estupefacientes como ser MARIHUANA (entre otras cosas) siendo la marihuana su fuerte de venta y que las vendía en las inmediaciones de éste lugar tanto a personas mayores como a menores de edad y de cualquier sexo sin ningún tipo de complejo o miedo a estar detenida y que la misma obtiene esas sustancias por medio de un sujeto de sexo masculino a quien apodan “……..” … de unos 53 años aproximadamente, quien vive en una localidad de Bernal, precisamente sobre la calle ………. donde en la planta baja funciona un comercio del tipo compraventa de objetos usados y en la planta alta posee su vivienda particular y el cual a pocas cuadras, sobre la …….. y calle ……. de la misma localidad posee otras propiedades del tipo vivienda y depósito respectivamente.

Que el mentado A. es el encargado de obtener grandes cantidades de Marihuana de a kilogramos en forma mensual y/o quincenal, para luego abastecer a varias personas en esta villa de emergencias y refiriendo además que esta persona se moviliza a bordo de una camioneta de color blanca del tipo Renault Trafic usada…” (ver declaración testimonial de fojas 02/03).

Finalmente, el denunciante señaló que no revelaba su identidad por cuestiones de seguridad, y aportó el número de N. del sujeto sindicado como A., abonado ……..

Por otra parte, se desprende de la declaración testimonial prestada en sede policial por el Oficial Principal M., del Agrupamiento Comando desempeñando sus funciones en la Planta Verificadora del Automotor “…….” como J. de la Unidad Investigativa, agregada a fojas 05/vta, que al constatar los lugares y sujetos denunciados, se verificó que en la denominada Villa de Emergencias “……” ubicada en las inmediaciones de las arterias …….entre …… y las vías del ferrocarril de la localidad de ……, partido de La Matanza, sería altamente conocida la persona apodada como “…..”, a quien llamarían más precisamente “………”, una mujer de unos treinta y cinco, treinta y ocho años de edad Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #24174587#170230421#20161229135733978 aproximadamente, que viviría sobre uno de los pasillos de la villa y quien vendería en las inmediaciones del lugar sustancias consideradas estupefacientes como ser picadura de marihuana.

Sumado a ello, el personal policial interviniente señaló

que en la calle Montevideo Nº …….. de la localidad de Bernal Partido de Quilmes, se corroboró la existencia de una vivienda con numeral a la vista, edificación de dos plantas en cuya planta baja funcionaba un local del rubro compraventa de cosas usadas y en la planta alta una vivienda particular, en la que no pudieron divisar el vehículo tipo Renault Trafic de color blanco.

Radicadas las...

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