Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 13 de Diciembre de 2016, expediente FSM 041015057/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6960 - FSM 41015057/2013/CA2 “NN: B., F.A. Y OTROS s/APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART.144 BIS INC.3) DENUNCIANTE: PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACIÓN Y OTRO”

Reg. N°: 7520 S.M., 13 de diciembre de 2016.

I.VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa de P.R.L., contra la resolución de fs. 19/22, que no hizo lugar al planteo de nulidad, todo ello en el marco de la Incidencia respectiva (Expediente 6961).

También, los recursos de apelación interpuestos en este legajo (nro. 6960), por las defensas de R.E.G. y de P.R.L., contra los puntos dispositivos I, III, IV y VI de la resolución de fs. 803/833, mediante los cuales se ordenó

el procesamiento del primero por considerarlo autor penalmente responsables del delito de lesiones graves (art. 92 en función del art. 90 del Código Penal), y el procesamiento de P.L., por resultar autor del delito de severidades agravadas por haber sido cometidas con violencia (art. 144 bis, inc. 3ro. y último Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #11428247#167979246#20161214090956812 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6960 - FSM 41015057/2013/CA2 “NN: B., F.A. Y OTROS s/APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART.144 BIS INC.3) DENUNCIANTE: PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACIÓN Y OTRO”

Reg. N°: 7520 párrafo del precitado catálogo sustantivo). Por su parte, en ambos casos también fueron apelados los montos de embargo establecidos. En el caso de G. –por un total de cien mil pesos ($ 100.000), y en lo que respecta a P.L. –por un total de cinco mil pesos ($

5000).

En la instancia el F. General no adhirió a los precitados recursos de apelación (fs. 885 y 39 de la Incidencia de Nulidad), en tanto las asistencias técnicas de los justiciables los sostuvieron (fs. 894 y 51), con réplicas de las querellas (fs. 886/892vta.)

y 40/41vta.).

II.SOBRE LA APELACIÓN EN EL INCIDENTE DE NULILDAD (c. 6961).

En lo que puntualmente hace a las nulidades impetradas por la defensa de P.R.L. respecto del sumario administrativo iniciado en el Complejo Penitenciario de Menores Adultos de Marcos Paz con respecto a los sucesos acaecidos el 7 de Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #11428247#167979246#20161214090956812 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6960 - FSM 41015057/2013/CA2 “NN: B., F.A. Y OTROS s/APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART.144 BIS INC.3) DENUNCIANTE: PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACIÓN Y OTRO”

Reg. N°: 7520 abril de 2013, y de la video filmación que reproduce los hechos, realizada por el Servicio Penitenciario Federal; cabe apuntar primeramente –como ya se ha expresado en anteriores oportunidades- que en materia de nulidades se recorre un sendero restrictivo en el que se persigue, como regla general, la estabilidad de los actos jurisdiccionales en la medida que su mantenimiento no conlleve la violación de normas constitucionales, o cuando así se establece expresamente por presumirse tal consecuencia.

Dicho esto, se advierte en primer lugar a partir del examen realizado sobre las constancias del legajo en función de los agravios objeto de apelación, que sin perjuicio de que el expediente administrativo luce enunciado como prueba en la declaración indagatoria del justiciable, dicha pieza procesal –tal como bien lo expresa el “a quo”

al momento de resolver la cuestión- no fue tomada como elemento de juicio y por ende no ha Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #11428247#167979246#20161214090956812 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6960 - FSM 41015057/2013/CA2 “NN: B., F.A. Y OTROS s/APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART.144 BIS INC.3) DENUNCIANTE: PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACIÓN Y OTRO”

Reg. N°: 7520 sido valorada a la hora de fundar el procesamiento del justiciable. De este modo, al no ocasionar perjuicio alguno para la parte, corresponde en el caso confirmar lo resuelto respecto de esa cuestión.

De otro lado, y en lo que se relaciona a la video filmación que se cuestiona, cabe apuntar que fue obtenida y aportada al mismo Juzgado interviniente por el propio personal del Servicio Penitenciario Federal en el marco de la causa nro. 410-15.050/2013 en la que se investigan los daños producidos por los internos en el pabellón nro. 4 del Complejo Penitenciario de Menores Adultos el pasado 7 de abril de 2013.

En tales circunstancias, tal pieza probatoria fue reservada en la caja fuerte del Tribunal interviniente –tal como consta en autos- hasta el momento en que remitió al órgano encargado de realizar el debido estudio...

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