Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Julio de 2017, expediente CCC 013355/2015
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación nos Aires, 4 de julio de 2017.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa N° 4996/2015 (13.355/15 – 3.8768/16)
seguida a J. M. A. argentino, titular del Documento Nacional de
Identidad N° 29.751.480, nacido el 26 de agosto de 1982 en esta ciudad, hijo de Juan
Carlos Aguirre y de A. P. F., identificado mediante legajo R.H.
297.150 de la Policía Federal Argentina y del Registro Nacional de Reincidencia nro.
3.682.880, último domicilio en Alcorta 275 1er piso, de esta Ciudad y constituido junto
con su abogado defensor en Viamonte 1348 piso 3° oficina B de esta Ciudad,
actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires –Devoto y a C. A. R. –argentino, titular del D.N.I.
28.863.470, nacido el 23 de mayo de 1981 en esta ciudad, hijo de H. y
de Esperanza Frías, identificado mediante legajo R.H. 148.472 y del Registro Nacional
de Reincidencia 2.747.193, con último domicilio en el barrio Piedra Buena, escalera 36°,
piso 9° dpto B de esta Ciudad, y constituido junto con su defensa oficial en Avda. Roque
Sáenz Peña 1190, 9° piso de esta Ciudad, actualmente detenido en el Complejo
Penitenciario Federal I de Ezeiza.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público
Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. G., por la defensa del encausado Aguirre el
Dr. Pablo Valente y a cargo de la asistencia técnica de R., el Defensor Público
Coadyuvante Dr. D. que cumple funciones en la Defensoría Pública Oficial
nro. 14 del fuero.
Y CONSIDERANDO:
En este proceso seguido a J. y a C.,
la Sra. A. ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el
art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs.3866/3868).
Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24722543#183025170#20170712143426928 Poder Judicial de la Nación Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la
representante del Ministerio Público Fiscal con los procesados y sus respectivas
defensas.
En dicha oportunidad, R. y A. prestaron conformidad sobre la
existencia del ilícito, autoría y participación que se les adjudica en el requerimiento de
elevación a juicio obrante a fs. 3332/3364. Asimismo, A. también hizo lo propio
con relación al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 64/68 de la causa nro.
5015 (38768/16).
En consecuencia, la Sra. A. ha peticionado al Tribunal que se
dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndosele a Juan Martín
Aguirre la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, declarándoselo
reincidente e imponiéndosele la pena única de siete años de prisión, accesorias legales y
costas y declarándoselo reincidente.
Por su parte, con relación a C. A. R., requirió que se le
imponga la pena de tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas y se lo
declare reincidente y se le imponga la pena única de seis años y ocho meses de prisión,
USO OFICIAL multa de doscientos veinticinco pesos ($225), accesorias legales y se lo declare
reincidente.
Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del
C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" de los imputados (fs. 3873 y
3874), oportunidad en la que ratificaran las presentaciones de fs. 3869/3870 y
3871/3872.
Se le imputa a J. la comisión de los siguientes hechos:
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El suceso denunciado por M. quien refirió
que trabaja como cuidadora del Sr. R., de 82 años de edad, domiciliado en la calle
Montevideo 1646, 2° A de esta Ciudad, bajo la modalidad cama adentro.
En dicho marco, manifestó que el 16 de enero de 2015 aproximadamente
a las 14:40 hs mientras se encontraba sacando la basura, haciéndolo por la puerta de
Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24722543#183025170#20170712143426928 Poder Judicial de la Nación servicio del departamento, observó, en la escalera a dos sujetos de sexo masculino que
la agarraron por la fuerza, le taparon la boca, exhibiéndole un arma de fuego, para
después ingresar al domicilio.
Una vez allí cerraron las persianas y encendieron el televisor a alto
volumen y, quien portaba el arma aludida, apuntó con la misma al Sr. R. y le
exigió que le entregara dinero, a lo cual, el damnificado respondió que no tenía.
Luego, tanto al empleada como el señor de avanzada edad fueron
llevados hacia la habitación principal en donde mientras uno de los agresores
custodiaba, el otro buscaba en la propiedad algún elemento de valor en cuyo marco
encontró una caja fuerte.
Habida cuenta de ello, enseguida pidió las llaves de la misma
contestando tanto Tallacagua como el nombrado R. que desconocían de la
existencia de dicha caja fuerte y que por lo tanto no tenían llave alguna.
En ese momento, uno de los sujetos procedió a entablar comunicación
por radio tipo Nextel con otro masculino, a quien le refería que había encontrado una
caja fuerte que no podían abrir al tiempo que tomaba fotografías de las mismas.
USO OFICIAL El primer sujeto de sexo masculino descripto tomó las llaves, salió del
departamento y al rato regresó junto con dos hombres más quienes ingresaron en la
habitación de R. con varias herramientas con las que pudieron abrir la caja fuerte.
Así constataron que en su interior no había objeto ni dinero ni valor
alguno. Posteriormente, uno de ellos, le indicó a la damnificada que ingresara al baño
hasta que le indicaran que podía salir.
Pasados 5 minutos, la nombrada escuchó un grito y salió observando que
los masculinos se habían retirado y que su empleador, R., se encontraba en la
habitación sin haber sido golpeado.
Finalmente, tras revisar el domicilio, advirtió que los nombrados se
habían apoderado ilegítimamente de los siguientes elementos: una computadora marca
L., un teléfono inalámbrico, una pelota de fútbol perteneciente a la serie “Mundial
Brasil 2014”, la suma de $6000, un teléfono celular marca Nokia modelo E6, una agenda
Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24722543#183025170#20170712143426928 Poder Judicial de la Nación personal con la inscripción “J. te ama”, una cinta de embalar de gran tamaño, un
maletín de color marrón que sirve de transportador de notebooks.
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Asimismo, se le imputa el haber participado, junto con otra persona,
del robo con armas ocurrido el 9 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 16:00 hs,
en Guemes 4280 piso 3° dpto “A” de esta Ciudad y cuyas damnificadas fueron María
Georgina Crocamo junto a su hija de un año de edad, y L..
A momentos de prestar declaración testimonial, C. expuso que ese
día, alrededor de las 16:00 hs salió de su departamento y decidió tomar el ascensor junto
a su hija de un año de edad, la cual iba sentada en su coche.
Acto seguido, cuando se abrieron las puertas del ascensor, notó la
presencia de J. que se levantó al remera y le mostró un arma de
fuego, al tiempo que le refirió “dale dale, decime cuál es tu departamento” (sic), por lo
que temiendo por su integridad física y la de su hija acató la orden y abrió la puerta.
Agregó que una vez adentro, fueron directamente a la habitación de la
menor, donde se encontraba su empleada doméstica, L., la que se
hallaba hablando por teléfono celular y que al notar esto, el hombre se lo quitó y lo
USO OFICIAL apagó. Luego les exigió la entrega de dinero en efectivo, por lo que la nombrada le hizo
entrega de la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500) que se encontraban en su
billetera.
Posteriormente, fueron hasta la habitación de Crocamo y allí entregó
otros tres mil pesos ($3000) que se encontraban en el cajón del ropero.
Continuando con su relato, la damnificada expuso que pasados unos
minutos el hombre continuaba exigiéndole la entrega de más dinero, razón por la cual
revisó su habitación y le sustrajo un teléfono celular marca Samsung modelo S3 sin
chip, un par de anteojos Dolce &Galbana, un reloj Swatch con cristales de S. y
distintas joyas: un relicario de oro con un brillante, un collar de corales y una pulsera.
Finalmente, el sujeto de sexo masculino les colocó precintos a Crocamo y
a S., amordazando a ésta última con una chalina y las llevó al baño donde
cerró la ventanilla y dejó la puerta abierta mientras continuaba revisando el inmueble en
Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24722543#183025170#20170712143426928 Poder Judicial de la Nación busca de objetos de valor, oportunidad en la que vio por la ranura que le sustrajo una
netbook de color blanco, y una notebook marca Dell de color negro.
Pasados unos minutos, el hombre abandonó el departamento cerrando la
puerta con llave, razón por la cual dio aviso al 911.
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De igual forma, se le imputa a J. M. A. el haberse
encontrado en su poder sin autorización legal, el día 19 de abril de 2016 en el interior de
su domicilio sito en la calle Acoyte 275, piso 1° dpto 1 de esta ciudad una pistola de
color negro marca B., modelo Thunder, la cual posee su numeración limada sin
munición en recámara poseyendo almacén cargador con once (11) cartuchos de bala sin
percutar calibre 9 mm con inscripción Luger CBC.
-
Por su parte, en el marco de la causa nro. 5015 (38768/16) se le
atribuye también el hecho del 25 de enero de 2016 aproximadamente a las 14:45 hs. En
el domicilio de la calle Hortiguera 236, 6°B de esta ciudad, cuando se apoderó
ilegítimamente mediante el uso de un arma de fuego de las pertenencias de Leticia
Paola Nuss, consistentes en la suma de $25.000 pesos, una netbook marca B., una
cámara de fotos marca C., un juego de llaves de su domicilio particular, un celular
USO OFICIAL marca Huawei modelo 620...
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