Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Julio de 2017, expediente CCC 013355/2015

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 4 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 4996/2015 (13.355/15 – 3.8768/16)

seguida a J. M. A. argentino, titular del Documento Nacional de

Identidad N° 29.751.480, nacido el 26 de agosto de 1982 en esta ciudad, hijo de Juan

Carlos Aguirre y de A. P. F., identificado mediante legajo R.H.

297.150 de la Policía Federal Argentina y del Registro Nacional de Reincidencia nro.

3.682.880, último domicilio en Alcorta 275 1er piso, de esta Ciudad y constituido junto

con su abogado defensor en Viamonte 1348 piso 3° oficina B de esta Ciudad,

actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires –Devoto y a C. A. R. –argentino, titular del D.N.I.

28.863.470, nacido el 23 de mayo de 1981 en esta ciudad, hijo de H. y

de Esperanza Frías, identificado mediante legajo R.H. 148.472 y del Registro Nacional

de Reincidencia 2.747.193, con último domicilio en el barrio Piedra Buena, escalera 36°,

piso 9° dpto B de esta Ciudad, y constituido junto con su defensa oficial en Avda. Roque

Sáenz Peña 1190, 9° piso de esta Ciudad, actualmente detenido en el Complejo

Penitenciario Federal I de Ezeiza.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público

Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. G., por la defensa del encausado Aguirre el

Dr. Pablo Valente y a cargo de la asistencia técnica de R., el Defensor Público

Coadyuvante Dr. D. que cumple funciones en la Defensoría Pública Oficial

nro. 14 del fuero.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a J. y a C.,

la Sra. A. ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el

art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs.3866/3868).

Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24722543#183025170#20170712143426928 Poder Judicial de la Nación Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la

representante del Ministerio Público Fiscal con los procesados y sus respectivas

defensas.

En dicha oportunidad, R. y A. prestaron conformidad sobre la

existencia del ilícito, autoría y participación que se les adjudica en el requerimiento de

elevación a juicio obrante a fs. 3332/3364. Asimismo, A. también hizo lo propio

con relación al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 64/68 de la causa nro.

5015 (38768/16).

En consecuencia, la Sra. A. ha peticionado al Tribunal que se

dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndosele a Juan Martín

Aguirre la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, declarándoselo

reincidente e imponiéndosele la pena única de siete años de prisión, accesorias legales y

costas y declarándoselo reincidente.

Por su parte, con relación a C. A. R., requirió que se le

imponga la pena de tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas y se lo

declare reincidente y se le imponga la pena única de seis años y ocho meses de prisión,

USO OFICIAL multa de doscientos veinticinco pesos ($225), accesorias legales y se lo declare

reincidente.

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del

C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" de los imputados (fs. 3873 y

3874), oportunidad en la que ratificaran las presentaciones de fs. 3869/3870 y

3871/3872.

Hechos

Se le imputa a J. la comisión de los siguientes hechos:

  1. El suceso denunciado por M. quien refirió

    que trabaja como cuidadora del Sr. R., de 82 años de edad, domiciliado en la calle

    Montevideo 1646, 2° A de esta Ciudad, bajo la modalidad cama adentro.

    En dicho marco, manifestó que el 16 de enero de 2015 aproximadamente

    a las 14:40 hs mientras se encontraba sacando la basura, haciéndolo por la puerta de

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24722543#183025170#20170712143426928 Poder Judicial de la Nación servicio del departamento, observó, en la escalera a dos sujetos de sexo masculino que

    la agarraron por la fuerza, le taparon la boca, exhibiéndole un arma de fuego, para

    después ingresar al domicilio.

    Una vez allí cerraron las persianas y encendieron el televisor a alto

    volumen y, quien portaba el arma aludida, apuntó con la misma al Sr. R. y le

    exigió que le entregara dinero, a lo cual, el damnificado respondió que no tenía.

    Luego, tanto al empleada como el señor de avanzada edad fueron

    llevados hacia la habitación principal en donde mientras uno de los agresores

    custodiaba, el otro buscaba en la propiedad algún elemento de valor en cuyo marco

    encontró una caja fuerte.

    Habida cuenta de ello, enseguida pidió las llaves de la misma

    contestando tanto Tallacagua como el nombrado R. que desconocían de la

    existencia de dicha caja fuerte y que por lo tanto no tenían llave alguna.

    En ese momento, uno de los sujetos procedió a entablar comunicación

    por radio tipo Nextel con otro masculino, a quien le refería que había encontrado una

    caja fuerte que no podían abrir al tiempo que tomaba fotografías de las mismas.

    USO OFICIAL El primer sujeto de sexo masculino descripto tomó las llaves, salió del

    departamento y al rato regresó junto con dos hombres más quienes ingresaron en la

    habitación de R. con varias herramientas con las que pudieron abrir la caja fuerte.

    Así constataron que en su interior no había objeto ni dinero ni valor

    alguno. Posteriormente, uno de ellos, le indicó a la damnificada que ingresara al baño

    hasta que le indicaran que podía salir.

    Pasados 5 minutos, la nombrada escuchó un grito y salió observando que

    los masculinos se habían retirado y que su empleador, R., se encontraba en la

    habitación sin haber sido golpeado.

    Finalmente, tras revisar el domicilio, advirtió que los nombrados se

    habían apoderado ilegítimamente de los siguientes elementos: una computadora marca

    L., un teléfono inalámbrico, una pelota de fútbol perteneciente a la serie “Mundial

    Brasil 2014”, la suma de $6000, un teléfono celular marca Nokia modelo E6, una agenda

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24722543#183025170#20170712143426928 Poder Judicial de la Nación personal con la inscripción “J. te ama”, una cinta de embalar de gran tamaño, un

    maletín de color marrón que sirve de transportador de notebooks.

  2. Asimismo, se le imputa el haber participado, junto con otra persona,

    del robo con armas ocurrido el 9 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 16:00 hs,

    en Guemes 4280 piso 3° dpto “A” de esta Ciudad y cuyas damnificadas fueron María

    Georgina Crocamo junto a su hija de un año de edad, y L..

    A momentos de prestar declaración testimonial, C. expuso que ese

    día, alrededor de las 16:00 hs salió de su departamento y decidió tomar el ascensor junto

    a su hija de un año de edad, la cual iba sentada en su coche.

    Acto seguido, cuando se abrieron las puertas del ascensor, notó la

    presencia de J. que se levantó al remera y le mostró un arma de

    fuego, al tiempo que le refirió “dale dale, decime cuál es tu departamento” (sic), por lo

    que temiendo por su integridad física y la de su hija acató la orden y abrió la puerta.

    Agregó que una vez adentro, fueron directamente a la habitación de la

    menor, donde se encontraba su empleada doméstica, L., la que se

    hallaba hablando por teléfono celular y que al notar esto, el hombre se lo quitó y lo

    USO OFICIAL apagó. Luego les exigió la entrega de dinero en efectivo, por lo que la nombrada le hizo

    entrega de la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500) que se encontraban en su

    billetera.

    Posteriormente, fueron hasta la habitación de Crocamo y allí entregó

    otros tres mil pesos ($3000) que se encontraban en el cajón del ropero.

    Continuando con su relato, la damnificada expuso que pasados unos

    minutos el hombre continuaba exigiéndole la entrega de más dinero, razón por la cual

    revisó su habitación y le sustrajo un teléfono celular marca Samsung modelo S3 sin

    chip, un par de anteojos Dolce &Galbana, un reloj Swatch con cristales de S. y

    distintas joyas: un relicario de oro con un brillante, un collar de corales y una pulsera.

    Finalmente, el sujeto de sexo masculino les colocó precintos a Crocamo y

    a S., amordazando a ésta última con una chalina y las llevó al baño donde

    cerró la ventanilla y dejó la puerta abierta mientras continuaba revisando el inmueble en

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24722543#183025170#20170712143426928 Poder Judicial de la Nación busca de objetos de valor, oportunidad en la que vio por la ranura que le sustrajo una

    netbook de color blanco, y una notebook marca Dell de color negro.

    Pasados unos minutos, el hombre abandonó el departamento cerrando la

    puerta con llave, razón por la cual dio aviso al 911.

  3. De igual forma, se le imputa a J. M. A. el haberse

    encontrado en su poder sin autorización legal, el día 19 de abril de 2016 en el interior de

    su domicilio sito en la calle Acoyte 275, piso 1° dpto 1 de esta ciudad una pistola de

    color negro marca B., modelo Thunder, la cual posee su numeración limada sin

    munición en recámara poseyendo almacén cargador con once (11) cartuchos de bala sin

    percutar calibre 9 mm con inscripción Luger CBC.

  4. Por su parte, en el marco de la causa nro. 5015 (38768/16) se le

    atribuye también el hecho del 25 de enero de 2016 aproximadamente a las 14:45 hs. En

    el domicilio de la calle Hortiguera 236, 6°B de esta ciudad, cuando se apoderó

    ilegítimamente mediante el uso de un arma de fuego de las pertenencias de Leticia

    Paola Nuss, consistentes en la suma de $25.000 pesos, una netbook marca B., una

    cámara de fotos marca C., un juego de llaves de su domicilio particular, un celular

    USO OFICIAL marca Huawei modelo 620...

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