Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 24 de Noviembre de 2017, expediente FCB 038872/2017/CA001
Número de expediente | FCB 038872/2017/CA001 |
Fecha | 24 Noviembre 2017 |
Número de registro | 193730206 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 38872/2017/CA1 doba, 24 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “AVILA, S.C. s/ Privación Ilegal de la Libertad Agravada (art. 142 inc.
1)” (EXPTE FCB 38872/2017/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal Nº
3 de Córdoba y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín N° 2 de la Provincia de Buenos Aires.
Y CONSIDERANDO:
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Conforme surge de las constancias obrantes en autos, con fecha 8.08.2017 el Juez Federal N° 3 de Córdoba decidió, con relación a la desaparición forzada de la que habría sido victima S.C.Á., declarar la incompetencia del Tribunal en razón del territorio y remitir las presentes actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín N° 2 de la Provincia de Buenos Aires –ver fs. 274 y 275 de autos-.
Para resolver en tal sentido el Juez Federal enfatizó que del legajo de CONADEP 004228 obrante a fs.
15/22 surge que M.A. de Á. –madre de S.C.Á.- ha manifestado que la última noticia que tuvieron de su hija fue en junio de 1976, donde mediante una carta S. coordinaba un encuentro en la casa de una prima de su padre que residía en Olivos, Provincia de Buenos Aires.
En tal sentido, en lo referente exclusivamente al hecho de desaparición forzada de persona en perjuicio de S.C.Á., el Juez Federal N° 3, compartiendo lo expuesto por la Fiscal Federal a fs. 227/232, declaró la incompetencia territorial de dicho Juzgado para entender en Fecha de firma: 24/11/2017 las presentes actuaciones de conformidad al art. 37 del Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara #30278429#193730206#20171124105455776 C.P.P.N. por entender que, presuntamente, el señalado hecho habría presuntamente acontecido en la Provincia de Buenos Aires.
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Recibidas las actuaciones por parte del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín N° 2 de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 6.09.2017, el Juez Federal no compartió el criterio sustentado por el Jueza Federal N° 3 de Córdoba y, en consecuencia, no aceptó
la competencia atribuida, remitiendo nuevamente los presentes actuados al Juzgado Federal N° 3 de Córdoba –ver fs. 282/285-.
A criterio del Juez Federal, de las constancias obrantes en el presente y del escaso plexo probatorio que, a la fecha, existen en autos surge que S.C.Á. habría sido privada de su libertad en el mes de junio de 1976 en Buenos Aires. Mas no se encuentra acreditado el lugar en el cual acaeció el hecho u otra circunstancias referentes al supuesto fáctico analizado que autorice al Juez Federal N° 3 a declarar la incompetencia en razón del territorio para seguir entendiendo en el presente.
En tal sentido, el Juez Federal en lo Criminal Correccional de S.M. señaló que el Juez Instructor no ha realizado medida procesal alguna tendiente a determinar “prima facie” los extremos de los hechos denunciados, resultando, a su criterio, claramente prematura la declaración de incompetencia de conformidad a las pautas establecidas en el art. 193 del C.P.P.N.
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Recibidas nuevamente las actuaciones en el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba y en razón del conflicto de competencia planteado, el Juez Federal mantuvo la incompetencia del Juzgado para intervenir en la presente causa –ver fs. 287/289 de autos.-
Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., Juez de...
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