Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Octubre de 2019, expediente FSA 011366/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 11366/2018/CA1 Salta, 31 de octubre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 11366/2018/CA1 caratulada “AUTORES A ESTABLECER - E20 NUCLEO - PALACIO, NANCY Y OTROS S/ RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO”, procedente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de los imputados N.P. y R.G.G. a fs. 93/94 y vta. en contra de lo establecido en los puntos I y III del auto de fs. 73/76 y vta., que en lo pertinente, dispuso el procesamiento de los nombrados al considerarlos prima facie autores material y penalmente responsables del delito de resistencia a la autoridad, previsto y reprimido por el art. 239 del Código Penal, y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos mil pesos ($2.000) por cada uno, de conformidad con lo dispuesto por los art. 518 y 521 del CPPN.

Señaló el recurrente que, en el caso, no se configuró la conducta típica del delito en cuestión, argumentando que no existió una orden de detenerse dirigida a sus asistidos, toda vez que las señalizaciones realizadas por el personal preventor Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31637405#248510394#20191031135338334 fueron dirigidas a otro vehículo, cuyos ocupantes se sometieron al control de la fuerza.

Argumentó que la persona que conducía el vehículo de sus defendidos no tenía la obligación legal de frenar, por no tratarse de un puesto fijo de control y por no haber sido este el destinatario de la orden de detener la marcha.

Por otro lado, adujo que no existen elementos de prueba que permitan sindicar a sus representados como autores del supuesto delito, agregando que dicha circunstancia surge del informe elaborado por el personal preventor, en el que se consignó

expresamente que no se pudo identificar a los conductores de ambos rodados.

Asimismo, cuestionó el pronunciamiento en crisis en cuanto tampoco precisó la forma en que los imputados habrían participado en la comisión del delito que se les achaca, lo que entiende que vulnera su derecho de defensa.

En virtud de ello, señaló que el auto atacado es arbitrario y consiguientemente nulo, por carecer de motivación, en violación de lo prescripto por el art. 308 del CPPN.

Finalmente, solicitó que se deje sin efecto el embargo ordenado sobre los bienes de sus representados y formuló

reserva del caso federal.

2) Que por su parte, el Fiscal Federal Subrogante considera que debe rechazarse el recurso interpuesto por la defensa Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31637405#248510394#20191031135338334 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 11366/2018/CA1 particular de los imputados y confirmarse su procesamiento en orden al delito de resistencia a la autoridad.

Entendió que la conducta cumplida por los imputados configuró el ilícito endilgado en autos, señalando que los argumentos expuestos no alcanzan a conmover la resolución recurrida (cfr. fs. 143/145 y vta.).

3) Que esta causa se inició el día 29 de marzo del 2018, a horas 17.20, cuando el personal de Gendarmería Nacional perteneciente al Escuadrón 20 “Orán”, realizaba un control público de prevención sobre la Ruta Nacional Nº 50 a la altura “Puente del Río Blanco”, deteniendo la marcha de un vehículo marca Volkswagen Suran cuyos ocupantes se sometieron al control físico y documentológico realizado por la fuerza.

Mientras se llevaba a cabo dicho control, llegaron varios rodados de distintas marcas y modelos y se fueron colocando detrás del primero, tras lo cual dos de ellos salieron de la fila y se dieron a la fuga, embistiendo el puesto de control a contramano y a gran velocidad, lo que puso en riesgo la vida del gendarme E., quien logró correrse, para que uno de estos no lo impactara de frente.

Se dejó constancia en el acta labrada con motivo del procedimiento (fs.03/vta.) que la preventora logró identificar las patentes de los rodados que eludieron el control, siendo dos V.B. color negro y gris, dominios IPA-728 y LUF-533, respectivamente.

Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31637405#248510394#20191031135338334 Ante tal circunstancia, se contactaron telefónicamente con el Juzgado Federal de Orán y la Fiscalía interviniente, quienes dispusieron que se inicien las actuaciones de rigor (ver acta de fs. 3 y vta., croquis de fs. 4 y anexo fotográfico de fs. 5).

A las 19 horas de ese mismo día, a la altura del puesto fijo de control “28 de Julio” ubicado sobre la ruta nacional Nº 50 fue detenido el vehículo V.B. dominio LUF-533, conducido en dicha oportunidad por R.G.G. acompañado por N.P., quienes se sometieron al control de la prevención. Asimismo, en dicho acto se les informó a los nombrados que se encontraban involucrados en una prevención sumaria judicial por el incidente acaecido horas anteriores, disponiéndose el...

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