Sentencia de Sala II, 1 de Septiembre de 2011, expediente 30.377

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa nº 30.377 “NN s/

archivo”

Juzg. nº 2 – S.. nº 4

Expte. nº 3.908/2010

Reg. n° 33.395

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. G.R.Q.L. y A.M.G., abogados y apoderados del “Banco Saenz Lorfin S.A. y/o Grupo Fravega”, parte querellante en esta causa, contra la resolución que obra a fs. 252/254 mediante la cual se dispuso el archivo del sumario (Art. 195, segundo párrafo del C.P.P.N.).

II- El hecho denunciado consiste en que una persona hasta ahora no identificada, haciéndose pasar por N.E.V. mediante la utilización de un documento de identidad falsificado, adquirió en un local “Fravega”

dos teléfonos celulares marca Samsung, modelo S5600 con sus correspondientes líneas telefónicas, obteniendo en el mismo comercio para financiar la compra un crédito personal que no fue cancelado. Luego, a través de la declaración testimonial del verdadero titular de ese documento, se tomó conocimiento de que maniobras similares se habían realizado en locales de “Sólo Deportes”, “Mega Sports” y “Stock Center”.

III- Este Tribunal concuerda con el recurrente en cuanto a que el temperamento dictado resulta prematuro, toda vez que restan aún esclarecerse aspectos de los sucesos investigados que ameritan que el auto apelado sea revocado.

En tal sentido, resulta procedente a fin de individualizar al imputado, profundizar la investigación con los datos que hayan quedado registrados a raíz del uso del aparato celular adquirido, en particular de los listados de llamadas entrantes y salientes, con el objeto de individualizar la titularidad de los abonados contactados.

Conforme a las consideraciones expuestas, cabe concluir que, la instrucción no se encuentra agotada, debiendo procederse según lo indicado en la presente, sin perjuicio de toda otra medida que el magistrado instructor estime necesaria.

Es por lo expuesto que este Tribunal

RESUELVE:

REVOCAR la resolución recurrida en todo cuanto decide y sido materia de apelación, ENCOMENDAR el juez a quo proceder de la manera indicada.

R., hágase saber al Sr. Fiscal General, y remítase a la anterior instancia donde deberán realizarse las restantes notificaciones.

Fdo: H.R.C.-M.I.-E.G.F..-

Ante mi: G.S.O.. Secretario de Cámara.-

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