Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Octubre de 2020, expediente CCF 004258/2018/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4258/2018/CA1 “N.B. c/OSDE s/amparo de salud”. Juzgado 9.

Secretaría 12.

Buenos Aires, 22 de octubre 2020.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por:

la actora a fs. 234/236 y la demandada a fs. 246/253, contra la sentencia definitiva de fs. 227/231 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 238/242 y a fs. 255/257 y los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 233 y a fs. 244 y oído el Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 84/85, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez primera instancia admitió la acción de amparo y condenó a OSDE a fin de que otorgue a la Sra. B.N. la cobertura integral de internación geriátrica en la “Fundación Nuevo Hogar y Centro de Ancianos para la Comunidad judía L.V., hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, con el módulo “Hogar con Centro de día, Permanente, Categoría A” más el 35 % en concepto de dependencia y la cobertura del 100 % de atención médica y psiquiátrica, y los medicamentos prescriptos por su médico tratante, con costas a la vencida.

    Contra dicha resolución se alzan ambas partes.

    La actora se queja respecto de la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, y sostiene que, toda vez que se trata de una persona discapacitada se debe aplicar la ley 24.901 en cuanto establece la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad.

    Por su parte OSDE se queja respecto de la admisión del amparo respecto de la cobertura de internación geriátrica y sostiene que no está

    obligada a otorgarla por no estar contemplada en la normativa vigente, y subsidiariamente, que no corresponde cubrir dicha prestación con prestadores ajenos a su cartilla.

    Fecha de firma: 22/10/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Sentado lo expuesto, respecto de las quejas de la parte actora,

    y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que,

    si bien la propia ley 24.091 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir,

    como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio…y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901, ello no implica...

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