Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Junio de 2021, expediente CNT 030353/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 30353/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56502

CAUSA Nro. 30.353/2015 -SALA VII - JUZGADO Nº 23

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2021,

para dictar sentencia en estos autos: “NIZ, L.A. C/ COMPAÑIA

PESQUERA DEL SUR SA S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en lo principal, ha sido apelada por la parte demandada y por la perito contadora, a tenor de los memoriales de agravios presentados en formato digital.

  2. En virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, abordaré los agravios deducidos por la parte en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

Comenzaré entonces con el planteo de la demandada que cuestiona la base remuneratoria que ha sido tenida en cuenta por la sentenciante, pues aduce que la misma no reúne las características de habitualídad y normalidad.

Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, la queja no puede prosperar, ello de este modo ya que, cabe recordar que el trabajador reclama diferencias indemnizatorias, pues si bien la empleadora ha abonado una suma de dinero al desvincularlo, este sostiene que la misma es insuficiente.

Es entonces, en ese marco, que corresponde valorar la prueba producida en autos.

En mi opinión no corresponde atender la queja intentada pues,

en sentido coincidente con la Jueza de grado, considerando la prueba producida en las presentes actuaciones, ha resultado acreditado que la mejor, remuneración normal y habitual, del Sr. N. fue la percibida en febrero de 2013, por la suma de $ 8.228,80 y no la denunciada por la empleadora de $ 4.267,90.

En este punto, considero relevante destacar la pericia de la experta contable, quien ha producido un informe completo y detallado de las características de la relación laboral habida entre las partes, mencionando cada uno de los salarios percibidos por el actor en el último período de Fecha de firma: 22/06/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.A.B., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 30353/2015

prestación de servicio, y...

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