Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Octubre de 2017, expediente CSS 101848/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº101848/2012 Sentencia Definitiva Autos: “NIZ ANGEL RAMON c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta y ordena se abone al actor el adicional establecido por el Decreto 751/09.

Y CONSIDERANDO:

Sostiene como fundamento de su memorial recursivo, que el decreto en cuestión no fue otorgado con carácter general, toda vez que comprende al personal beneficiario de los suplementos y compensaciones que se les adjudicó conforme su cargo o función en el marco del Decreto 2769/93. Que se trata de un incremento de los suplementos particulares únicamente percibidos por el personal en actividad y que para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Insiste en el carácter no remunerativo y no bonificable de los mismos y a su entender no corresponde se haga extensivo al personal en estado de pasividad. Cuestiona que el juez interviniente de la jurisdicción de Río Gallegos hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los actores y asimismo apela –por considerar elevados-

los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora.

Mediante la norma cuestionada se implementó en el art. 5 un suplemento denominado “adicional transitorio” no remunerativo y no bonificable, cuyo cálculo equivale a un porcentaje del “salario bruto mensual” o a la diferencia entre dicho porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que cobraba el agente, de manera tal, que la totalidad del personal militar en actividad lo percibiría como mínimo en el porcentaje que establece el decreto.

En este orden, los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 con similares “adicionales transitorios” garantizaron incrementos del 23%, 19%, 16,50%, 19,50% y 15%

respectivamente de los salarios brutos mensuales de todo el personal militar en actividad para los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

Respecto de la cuestión a resolver, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/

Amparo” sentencia del 15 de marzo de 2011 S.301 XLIV en donde el Alto Tribunal expresamente se refiere al art.54 de la Ley 19.101 y establece que...

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