Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente Rc 121862

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kohan
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"N., A. A. S/ ACCION DE DECLARACION DE SITUACION DE ADOPTABILIDAD Y GUARDA PRE-ADOPTIVA"

La Plata, 15 de Noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zárate-Campana, resolvió dejar sin efecto la sentencia de primera instancia que declaraba el estado de adoptabilidad de A.A.N. y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento -en el plazo más breve posible- que sea resultado de un proceso transitado con la plena intervención de la niña, con asistencia letrada y con el sujeto pasivo de la acción, el señor R.N.(.v. fs. 330/342 y fs. 210/222 vta.).

    Contra ello la Asesora de Incapaces interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad (v. fs. 345/357 vta.), el que fue concedido (v. fs. 360 y vta.).

  2. Al respecto cabe recordar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, correspondiendo vincular tal concepto con la posibilidad de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado (conf. doctr. Ac. 105.472, "Nieves", resol. de 12-VIII-2009; C. 118.216; "., L.", resol. de 05-II-2014).

    Así, en el caso, el pronunciamiento de la Cámara que revocó por prematura la decisión que declaró la adoptabilidad de A.A.N. y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con la debida intervención de la niña y con el sujeto pasivo de la acción, no reviste el carácter precedentemente mencionado en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doctr. C. 116.542, "E., Y.", resol. de 21-XII-2011; C. 118.216, "., L.", cit.; C. 120.837, "., A.M., resol. de 22-VI-2016; C. 121.071, "D., G.A., resol. de 28-IX-2016), desde que en el mismo no se resuelve en forma definitiva sobre la situación de la referida menor.

  3. Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, a fin de que en el plazo más breve posible se arribe a una solución definitiva sobre la situación de la niña, corresponde remitir los autos al Juzgado de origen para que -en el plazo perentorio e improrrogable de quince días- además de nombrarle un abogado a A. y darle la debida intervención, ordene que se realice una evaluación interdisciplinaria e...

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