Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 23 de Diciembre de 2008, expediente 41.223

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Causa n° 41.223 "NITEMAX S.A. s/

devolución de expediente"

J.. Fed. 9 - Sec. 18

Reg.: 1604

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal de fecha 10

de octubre del corriente año, a través de la cual se anuló el decisorio glosado a fs 180 del presente incidente, por el que esta S. declaró mal concedido el recurso de apelación introducido por el Dr. A.L..

El letrado de mención, en su carácter de apoderado de la firma Nitemax S.A., interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 24 de septiembre de 2007, glosado a fs 136/9, por el cual el Magistrado de grado resolvió no hacer lugar a su petición concerniente a la devolución del expediente caratulado "Banco de la Nación Argentina c/ El Estribo S.A. s/ ejecución hipotecaria" al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 1

de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires.

El Juez de primera instancia basó su decisión, en primer término, en la prioridad que, a su entender, correspondía asignar a la justicia penal "en el caso de una controversia judicial suscitada entre la justicia en lo civil y comercial... y la justicia en lo penal federal".

Al reseñar las circunstancias que rodearon la adquisición del terreno en cuestión, explicó que con fecha 2 de agosto de 1997, D.T. adquirió

-en comisión- el paquete accionario de la firma denominada El Estribo S.A. -que era propietaria del campo homónimo- por un precio de venta de U$S 1.450.000.

Agregó, en lo relativo a la modalidad de pago establecida, que el comprador debía hacerse cargo de una deuda hipotecaria existente con el Banco de la Nación Argentina por la suma de U$S 350.000, crédito que fue finalmente cancelado por la firma uruguaya Nitemax S.A., la que se subrogó en los derechos de la entidad bancaria.

El Magistrado llamó la atención respecto a la existencia de un nuevo convenio de compra venta del paquete accionario, celebrado en esta ocasión con A.D., por un precio inferior en U$S 500.000 que aquel suscripto con D.T.. En virtud de ello, concluyó que "el dinero utilizado para la compra de la persona jurídica El Estribo S.A. ... provenía de fondos girados desde el exterior, producto de la venta de narcótico por parte del Cartel de J." y agregó que las constancias obrantes en autos "permiten abrigar dudas no sólo en lo referente al dinero utilizado el...

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