Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Noviembre de 2017, expediente CIV 050569/2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 50569/2011 N.S.J. c/ CALVO DE ALBA JUAN CARLOS Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de noviembre de 2017.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a f. 31 a partir del cual, el Sr.

Magistrado de grado declaró de oficio la caducidad de instancia, a f.

35vta punto IV, apela en subsidio la letrada apoderada de la parte actora. El memorial luce agregado a fs. 33/37.

Funda su agravio principal en que conforme surge del artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el beneficio de litigar sin gastos puede ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho. En este sentido sostiene que en las actuaciones principales todavía no se designó la aludida audiencia, por que generaría un dispendio de actividad.

Asimismo se agravia por cuanto sostiene que no se ha respetado el carácter restrictivo de la caducidad de instancia.

  1. La perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (CN Civ., esta sala, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806 del 30.5.00; R. 299.474 del 26-6-00; R. 320.785 del 28-9-01; R. 334.161 del 18-10-01; R. 326.252 del 20-2-02, entre otros).

    Se trata de un instituto de orden público cuyos fundamentos subjetivos y objetivos son la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado. Queda comprendido además el supuesto Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #13037858#193123139#20171110135151269 de actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa, ni adelanta el proceso.

    El acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovar con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es específica, que difiere de la general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (Podetti, “Tratado de los actos procesales” T. II, págs. 366 y 188).

    Las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede hallarse sumida, que no sirven para que el...

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