Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Mayo de 2021, expediente CNT 052752/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa Nº 52752/2014 NISSERO, B. c/ EMPRESA FERROCARRIL GENERAL

BELGRANO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Buenos Aires, 03 de mayo de 2021

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, teniendo en cuenta el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora respecto de la codemandada UGOFE S.A., mediante presentación del 26/04/21, y la conformidad prestada por dicha codemandada con relación a que los honorarios de su representación letrada estarán a su cargo,

    mediante presentación del 19/04/21, tiénese a la parte actora por desistida de la acción y del derecho respeto de la codemandada UGOFE S.A. y, en virtud de la conformidad prestada, impóngase las costas del desistimiento formulado en el orden causado.

  2. En atención a los términos del acuerdo alcanzado entre la actora y E.S., A.M.C. y J.N.M., mediante presentaciones efectuadas el 16/04/21 y el 19/04/21 y la ratificación personal del actor efectuada mediante carta documento del 23/04/21 -adjuntada a la presentación del 26/04/21-, cabe concluir que las condiciones pactadas resultan adecuadas, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público y que las partes han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  3. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación todo ello en la forma pactada, como así también el desistimiento relativo al reclamo de los certificados a los que hace alusión el art. 80 de la L.C.T. Tiénese presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, efectuado por los codemandados en la forma pactada, así

    como la cesión de honorarios formuladas por los Dres. H.V., Á.C.M. y D.B.S. a favor del Dr. Emanuel De Zorzi. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, lo solicitado, las conformidades y los Fecha de firma: 05/05/2021

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

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