Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Marzo de 2017, expediente FSA 021000078/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “NISICHE OLEA, R.O. c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ MEDIDAS PRELIMINARES”

EXPTE. FSA 21000078/2013/CA1 -JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 28 de marzo de 2017.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por la demandada a fs.

184/187 y por el actor a fs. 189/191; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de las impugnaciones de referencia efectuadas contra la sentencia de fs. 175/183 que desestimó la demanda interpuesta por el Sr. R.O.N.O. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a fin de que se ordene su reincorporación como empleado de ese organismo, se le abonen los haberes caídos y se le otorgue una indemnización en concepto de daño moral. En cuanto a las costas, las impuso por su orden en cuanto consideró que el accionante pudo creerse con derecho a demandar.

Para así decidir, el magistrado de grado en primer término destacó

que la cuestión a resolver residía en determinar si la resolución que dispuso el despido sin invocación de causa del Sr. N.O. se encuentra amparada por el régimen laboral de los empleados del Instituto o bien si fue contraria a la Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #8661118#174843974#20170328130011811 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II norma constitucional que prevé la estabilidad en el empleo público. A tal efecto, procedió a detallar el marco legal aplicable al caso, refiriendo a la ley 19.032 que creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y dispuso que “funcionará como persona de derecho público no estatal, con individualización financiera y administrativa” y también al Convenio Colectivo de Trabajo N° 697/05 (homologado por Resolución N°

41/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), el que enumera entre las causas de extinción de la relación de empleo con el INSSJP al despido sin justa causa, siempre y cuando se abone al trabajador la indemnización prevista en el art. 245 de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT).

En tal marco, consideró que la relación de empleo de los trabajadores con el Instituto no se encuentra regida por normas de derecho público sino por la LCT, criterio que -según expuso- fue el propiciado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “F.” fallada el 3 de octubre de 2006. Así las cosas, entendió que la desvinculación del actor sin expresión de causa y habiéndose acompañado la correspondiente liquidación final, fue ajustada a derecho.

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