Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 11 de Febrero de 2016, expediente CIV 090373/2012

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 90373/2012 NISENFROCHT LAZARO ABRAHAM Y OTROS s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos para entender en los recursos de apelación deducidos a fs. 521/5, 529, 531/2 y 539 contra las regulaciones de honorarios que fueran efectuadas a fs. 506/508 y a fs. 526.

En principio, cabe señalar que sólo cuando el albacea es un mero ejecutor testamentario sin título letrado en ejercicio, su gestión no devenga honorarios sino comisión (art. 3872 del Código Civil). El monto en ese caso, es una cuestión esencialmente de hecho, condicionada a la naturaleza del juicio y a la importancia del acervo sucesorio.

  1. En esa medida y en lo atinente a los honorarios regulados al albacea, P.R.A., cabe tener presente, como principio rector, que en el caso de haberse limitado su función al cumplimiento de las mandas, la retribución del mismo se fijará

    atendiendo a su valor económico y a la extensión de las labores cumplidas (CNCivil, sala E, del 5.7.95, c.174.798). Por lo expuesto y constancias obrantes en autos, por ser baja la comisión fijada a su favor, se la eleva a la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000). Por no resultar bajos, en cambio, los emolumentos correspondientes por su actuación como administrador y teniendo como base las utilidades producidas por dicho patrimonio, se los confirma.

    En cuanto a la letrada patrocinante del administrador, la ley arancelaria establece a los fines de valorar la actuación profesional, un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12294194#146553560#20160211085740494 pertinente para llegar a una regulación justa y razonable. En virtud de estas razones, y conforme a lo dispuesto por los...

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