Nis por Quiebra

Fecha de la disposición28 de Julio de 2005

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 759/760 vta. en los autos N° 33.061 caratulados: "NIS S.A. p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 23 de junio de 2005. Autos, vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de NIS S.A., la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar al síndico designado en autos y que tiene el cargo aceptado en autos. 3º) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieran hallarse depositados en las Entidades dependientes del mismo. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 según corresponde. 4º) Ratificar la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos, ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo. Ofíciese. 5º) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 horas, si las tuviera. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8º) Disponer la radicación de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado o fallido, que no tengan sentencia firme (Art. 21 inc. 1 LCQ y 132 LCQ conforme CSJN "Miranda Aurora c/Pérez Luis p/D. y P., L.L. 2.002-C-639) o se encuentran alcanzados por las excepciones del Art. 21 inc. 2 y 132 1er. párr. LCQ y el plenario dictado por la S.C.J. Mza. en el caso "Gómez c/Nazar"; debiendo requerirse a los tribunales competentes informen sobre la...

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