Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Agosto de 2020, expediente CNT 011554/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

E.. Nº 11554/2020

JUZGADO Nº 20.-

AUTOS: “NIS EVELYN MARIANA C/ ATENTO ARGENTINA S.A. S/

MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 26 de agosto de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en acuerdo se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada mediante presentación digital de fecha 28/07/2020 contra la decisión de grado de fecha 13/07/2020 que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por los reclamantes.

  2. Liminalmente, de la lectura de las constancias de la causa, surge que la Sra. Nis inicia la presente acción sumarísima en procura de que se declare la ineficacia jurídica del despido dispuesto por la contraria más el pago de los salarios correspondientes, indemnización de daño moral y salarios caídos hasta la efectiva reincorporación; la no aplicación del acuerdo marco suscripto entre la CGT – UIA, el acuerdo suscripto entre FAECYS y la CAMARA ARGENTINA

    DE COMERCIO en los términos del art. 223 bis LCT –homologado por el MTEySS mediante Res. 397/2020- y, subsidiariamente, reclama las indemnizaciones por despido. Asimismo, solicita el dictado de una medida cautelar en los términos del art. 230 y conc CPCCN y se ordene la urgente reincorporación provisoria a su puesto de trabajo, respetando las condiciones de servicios anteriores al distracto, con más el pago de los salarios adeudados por haber sido despedida en violación al DNU N.. 329/2020.

    Cabe señalar que, en principio, la cautelar intentada fue desestimada por la Sra. Juez de grado mediante resolución del 1/07/2020 con fundamento en que “…

    de los elementos arrimados e intercambio telegráfico hacen carecer, reitero de momento, de suficiente convicción para reunir el humo de buen derecho para la medida requerida, todo ello más allá de que podría discutirse si la extinción contractual enmarca en el decreto 329/2020…”. Ante la revocatoria solicitada por la reclamante y en base a las nuevas pruebas ofrecidas (escrito digital de Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    fecha 6/07/2020), la Sra. Jueza de grado efectuó un nuevo examen de la cuestión planteada e hizo lugar a la pretensión cautelar solicitada (resolución del 13/07/2020) que viene recurrida a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR