Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Diciembre de 2012, expediente 27.214/11
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2012 |
Poder Judicial de la Nación NIRO S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION (GAGLIANO
RICARDO)
27214/11 Juzg. 19 S.. 38 13-14-15
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2012.
Y VISTOS:
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El incidentista apeló la resolución de fs.
297/307, que admitió parcialmente el incidente de revisión e impuso las costas en el orden causado.
Sostuvo el recurso con el escrito agregado a fs. 312/5, respondido por la sindicatura a fs. 321/6.
La señora Representante del Ministerio Público USO OFICIAL
ante esta Cámara tomó intervención y se expidió a fs. 329.
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a) El juez de grado tomó la suma de $ 1.600
como la mejor remuneración percibida por el incidentista durante el último año a los fines del cálculo de la indemnización por antigüedad prevista por la LCT. 245.
El apelante se agravió sobre tal aspecto de la decisión al considerar que dicho importe resultaba contradictorio con el establecido en la suma de $ 1.900 por el propio magistrado por el mismo concepto pero a los fines del cálculo de los rubros "preaviso, SAC s/ preaviso,
integración del mes de despido, SAC proporcional 2002 y SAC
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y 2° 2000 y 1° y 2° 2001, vacaciones no gozadas 2001 y proporcionales 2002 y SAC s/ vacaciones 2001 y 2002",
solicitando que la indemnización por antigüedad sea calculada de acuerdo a la suma mayor.
Es cierto que existe una contradicción entre los valores que el juez fijó en los ptos. a) y b) del considerando 5° en concepto de "mejor remuneración percibida por el incidentista durante el último año".
Sin embargo, contrariamente a lo que interpreta el quejoso, se advierte que la fijación realizada en segundo término en la suma de $ 1.900 obedeció a un mero error material.
En efecto, en un primer momento al estimar la indemnización por antigüedad, el a quo analizó y fundó las razones por las cuales fijó la base de dicho cálculo -mejor remuneración percibida por el incidentista durante el último año- en la suma de $ 1.600.
Y al decidir sobre la misma base pero para el cálculo de otros rubros se remitió a lo dicho en tal primer análisis, pero fijando sorpresivamente un valor de $ 1.900,
lo que evidentemente, dada la referida remisión, debió
responder a un error.
Máxime, cuando la suma de $ 1.900 no responde a la requerida por el incidentista ni tampoco se advierte que se encuentre justificada en algún elemento probatorio de la causa, siendo además superior a la del tope indemnizatorio previsto por la LCT. 245:2°, determinado en el caso por el propio juez en $ 1.777,59.
Se confirmará...
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