Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Agosto de 2018, expediente COM 032282/2015

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año 2018, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados: “NIRO CONSTRUCCIONES S.A. contra COTO C.I.C.S.A. sobre ORDINARIO” (EXPTE. N° 32282/2015) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía N° 4, la N° 6 y la N°

5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C..

Estudiada la causa la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  1. A fs. 50/58 –luego ampliada a fs. 65/66- Niro Construcciones S.A. promovió demanda contra Coto C.I.C.S.A.

    solicitando se la condene al pago de cuatrocientos tres mil setecientos ochenta y seis pesos con 26/100 ($403.786,26) con más sus intereses y costas.

    Explicó que su parte, junto con la aquí demandada, la firma B.C. S.R.L y el arquitecto S.S.F. de firma: 23/08/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27661817#212131669#20180823104246618 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B fueron condenados solidariamente al pago de una indemnización originada por un accidente de trabajo que derivó en la muerte de un operario.

    Luego de ciertas vicisitudes que detalló, indicó que finalmente su parte debió abonar la condena y se presenta ante estos estrados para reclamar la repetición del importe que – a su entender- debe ser soportado por Coto.

    A fs. 79/89 la defendida contestó la demanda y solicitó

    su rechazo con costas.

    En sustancia, señaló que en el contrato de obra suscripto entre las partes, la actora se había comprometido a mantener indemne a su parte frente a cualquier reclamo que pudiera derivar como consecuencia del trabajo encomendado. Así, sostuvo que la repetición pretendida resultaba improcedente y cuestionó – a todo evento- el importe reclamado por considerarlo excesivo.

    En orden a las restantes consideraciones fácticas que rodean a la causa, siendo que se encuentran debidamente relatadas en el pronunciamiento recurrido, allí me remito a fin de evitar estériles reiteraciones.

  2. La sentencia dictada a fs. 312/330 rechazó la demanda con costas a cargo de la actora vencida.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo consideró que a pesar que la accionante acreditó haber abonado a Gepal S.A. (de Fecha de firma: 23/08/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27661817#212131669#20180823104246618 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B acuerdo a los términos del acuerdo homologado en su concurso preventivo) el crédito correspondiente a la condena laboral recaída contra los aquí justiciables, la repetición intentada contra la demandada no podía prosperar por cuanto entre las partes se suscribió un contrato de obra en el cual Niro Construcciones S.A. se obligó a mantener indemne a la comitente (Coto) frente a la totalidad de las obligaciones de carácter laboral, seguridad social o de responsabilidad extracontractual que pudieran surgir, como consecuencia del obrar de sus dependientes o subcontratados.

  3. Contra dicho...

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