Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Diciembre de 2019, expediente COM 028722/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 28722/2019/CA1 NIP-CARGO S.R.L. C/ NOROGHI S.A. S/ PRUEBA ANTICIPADA.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

  1. La accionante apeló la resolución de fs. 23/24, que rechazó la producción de prueba anticipada solicitada en el libelo de fs. 12/18.

    El recurso deducido en fs. 28 aparece fundado mediante la presentación de fs. 27/36.

  2. a) L. corresponde señalar que, según relato efectuado en la presentación inaugural, la empresa Nip- Cargo S.R.L. habría recibido, en el marco de la vinculación comercial que la unía con las firmas Noroghi S.A. y Organización Lógica S.R.L. y por la prestación de sus servicios, un cheque por la suma de $ 341.334,43; documento que al intentar cobrarse fue rechazado por falta de fondos.

    Frente a ello, y luego de efectuar el pertinente reclamo, la empresa Noroghi S.A. le habría entregado otro cheque endosado, emitido por Muebles Acosta S.R.L. y girado contra el Banco de la Nación Argentina, por la suma de $ 400.000, cartular que también fue rechazado.

    Manifestó que, en tal contexto, efectuó una constatación notarial mediante la cual verificó que el establecimiento comercial de la demandada se encontraba inactivo y cerrado, advirtiendo además que la calificación crediticia de Noroghi SA se había modificado abruptamente de 1 a 2.

    Así, solicitó -en los términos del cpr 326- la producción de prueba anticipada, consistente en obtener del Banco de la Nación Argentina la Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #34271258#251820140#20191226093211956 siguiente información: (i) los asientos de retiro de fondos de las cuentas de titularidad de la empresa Muebles Acosta S.R.L. entre los meses de noviembre y diciembre de 2018, y enero de 2019; (ii) el estado de saldo de dichas cuentas con anterioridad a octubre de 2018; (iii) la cantidad de cheques rechazados contra las cuentas pertenecientes a Muebles Acosta SRL; (iv) en subsidio, la entidad y/o sujeto responsable del vaciamiento de la mayor parte de los fondos existentes en las cuentas de Muebles Acosta SRL, y (v) la cantidad de cheques de pago diferido emitidos a favor de las empresas demandadas Noroghi S.A. y Organización Lógica S.R.L. (v. apartado II del escrito inicial de fs. 12/18).

    1. Descripto el escenario fáctico que pende...

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