Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Octubre de 2016, expediente CAF 022271/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 22271/2014 “NIOTTI, G.C. c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de octubre de 2016.- PBZ Y VISTO:

La solicitud de ejecución de sentencia formulada a fs.

138 en los términos del art. 258 del Código Procesal; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el art. 258 del CPCCN se establece que si la sentencia de la Cámara o Tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. ) Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda en relación con el carácter bonificable de las sumas establecidas por el decreto 2140/13 y dispuso que los importes adeudados debían computarse a partir de la vigencia del citado decreto y contemplar intereses a la tasa prevista en el art. 8° del decreto 529/91 (t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago (ver fs.

    92/93 vta.), pronunciamiento que fue confirmado por esta Sala con el alcance allí indicado (fs. 116/117). Contra esta sentencia, la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 118/129 vta.), que fue concedido (fs. 137/137 vta.).

  3. ) Que, en consecuencia, y en la medida en que resultan coincidentes las sentencias de ambas instancias, corresponde admitir la ejecución anticipada prevista en el ordenamiento procesal. A tal fin se fija caución juratoria (esta Sala, expte. nº 49777/2014/CA1 “Chorvat, J.V. y otros c/ EN-M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y...

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