El niño en el sistema interamericano de derechos humanos

AutorAmalia Uriondo de Martinoli - Estefanía Martinoli Uriondo
CargoDoctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Profesora Titular, Cátedra 'B', Derecho Internacional Privado, Facultad de Derecho de la UNC. Par Evaluadora de Proyectos de Investigación. Docente-Investigadora Categoría I, Profesora de Posgrado en Universidades nacionales y extranjeras - Magister en Derecho...
Páginas29-52
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EL NIÑO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE
DERECHOS HUMANOS*
THE CHILD IN THE INTERAMERICAN HUMAN RIGHTS SYSTEM
Amalia Uriondo de Martinoli** y Estefanía Martinoli Uriondo***
Resumen: El artículo procura destacar que la interpretación de las
obligaciones del Estado en relación con los menores, debe partir de la
integración del sistema regional con el sistema universal de los dere-
chos humanos. La interacción existente entre los diversos instrumentos
internacionales de protección de los derechos del niño ha sido puesta
de relieve por los órganos competentes para conocer de los asuntos
relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por
Palabras-clave: Interés superior del niño - Corpus juris internacional.
Abstract: is article emphasizes the idea that the interpretation of
the State obligations towards children must start from the integration
of the regional system with the universal system of human rights. e
interaction between the various international instruments on child
protection has been highlighted by the competent organs with respect
to matters relating to the compliance of the commitments made by the
States Parties to the American Convention on Human Rights.
Keywords: Best interest of the child - International corpus juris.
Sumario: Introducción.- I. Interés superior del niño.- II. Corpus juris
internacional.- III. Cumplimiento de la legislación interna.- IV. Dere-
chos no contemplados en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.- V. Niño sujeto de derecho.- VI. Situación especíca de los
*Trabajo recibido el 26 de octubre de 2017 y aprobado para su publicación el 12 de diciembre del
mismo año.
**Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Profesora
Titular, Cátedra “B”, Derecho Internacional Privado, Facultad de Derecho de la UNC. Par Evaluadora de
Proyectos de Investigación. Docente-Investigadora Categoría I, Profesora de Posgrado en Universidades
nacionales y extranjeras. (E-mail: martinoliamalia1@gmail.com).
*** Magister en Derecho de los Negocios Internacionales, Universidad Complutense de Madrid.
Abogada por Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Ayudante de Segunda en
la asignatura Derecho Internacional Privado, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Auxiliar investigadora. (E-mail: emartinoli@ hotmail.com).
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niños indígenas.- VII. Discriminación por la orientación sexual de los
padres.- VIII. Carencia de recursos materiales-. IX. La separación del
niño de su familia. X. Concepto de familia.- XI. Familia de origen.- XII. El
niño ante los procedimientos administrativos o judiciales: a) El derecho
a ser escuchado y a que se tenga en cuenta su opinión.- XIII. Celeridad y
diligencia. Transcurso del tiempo.- XIV. Conclusiones.- XV. Bibliografía.
Introducción
Los organismos internacionales no permanecieron indiferentes frente al fenómeno
social de la niñez desvalida, huérfana o abandonada. Los derechos del menor son objeto
de atención en diversos textos internacionales, entre ellos, la Declaración Universal de
Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10
de diciembre de 1948 (artículos 25 y 26). Aunque, en general, podemos decir que esta
Declaración afecta a la infancia porque los niños son seres humanos, se constata una
referencia expresa a ella en su artículo 25.2, donde se dispone que “la maternidad y la
infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.
Con el propósito de atraer la atención mundial hacia los menores, estos organismos
formulan declaraciones relativas a la situación y los derechos del niño. Como conse-
cuencia de los desastres de la Primera Guerra Mundial, la V Asamblea de la Sociedad
de las Naciones aprobó, el 24 de septiembre de 1924, la Declaración de los Derechos
del Niño que fue propuesta por la activista social británica Englantyne Jebb (fundadora
de la organización Save the Children).
Un documento que pasó a ser histórico ya que por primera vez se reconocía y
armaba la existencia de derechos especícos de los niños y adolescentes, así como
la responsabilidad de los adultos hacia ellos, aunque sólo fuese un llamado de buena
voluntad. El contenido se consolidó en cinco principios fundamentales que perseguían
estos objetivos: i) crear las condiciones para que el niño pudiera desarrollarse normal-
mente desde el punto de vista material y espiritual; ii) garantizar al niño los derechos
a la alimentación, salud, educación y familia; iii) disponer para el niño socorro priori-
tario en caso de calamidad; iv) proteger al niño de cualquier forma de explotación; y
v) promover una educación del niño basada en la solidaridad.
Posteriormente, el 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprobó de manera unánime por todos los 78 Estados miembros de la ONU, la
Declaración de los Derechos del Niño (resolución 1386) que amplía y se inspira en los
derechos propuestos en la Declaración de Ginebra de 1924. Cabe destacar que nin-
guna de las Declaraciones dene qué período comprende la infancia, esto es, la edad
desde cuándo empieza y termina dicha etapa. El Preámbulo de la Declaración de 1959
expresa: “la humanidad debe al niño lo mejor que pueda darle” y resalta la idea de que
los niños necesitan protección y cuidado especial, “incluyendo una protección legal
adecuada, antes y después del nacimiento”. En su texto, describe los derechos de los

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