Del niño en riesgo al niño sujeto de derecho

AutorGabriela Magistris
CargoAbogada, Profesora para la Enseñanza Media y Superior en ciencias jurídicas (UBA)
Páginas55-72
DEL NIÑO EN RIESGO AL NIÑO SUJETO DE DERECHO.
Los ¿nuevos? sujetos destinatarios de los sistemas de protección de la niñez
contemporáneos1.
Autora: Gabriela Magistris. Abogada, Profesora para la Enseñanza Media y Superior en
ciencias jurídicas (UBA) y Magíster en Derechos Humanos y Políticas Sociales (UNSAM).
Doctoranda en Ciencias Sociales (CONICET / UBA). Integrante del Programa de Estudios
Sociales en Infancia y Juventud, Escuela de Humanidades, Universidad Nacional de San
Martín y de la Cátedra Libre de Derechos Humanos, Facultad de Filosofía y Letras (UBA).
Correo electrónico: gabrielamagistris@gmail.com.
Resumen
En este artículo analizamos algunos aspectos singulares del proceso de institucionalización
de derechos de los niños/as en el escenario de las políticas sociales para la infancia
contemporáneas, colocando el foco en los modos que asume tal proceso en los discursos y
prácticas cotidianas y situadas.
Específicamente abordamos aquí el análisis sobre los sujetos concretos a los que se destinan
los “sistemas de protección de derechos”; partiendo de una investigación doctoral que se
encuentra en vigencia, que tiene como trabajo de campo dos procesos singulares de
institucionalización de tales sistemas, ubicados en dos municipios del conurbano
bonaerense.
Se trata de identificar aquí de qué modo son construidos los niños/as en tanto beneficiarios
de las prácticas de protección de derechos, atravesados por la tensión entre la noción de
“niño universal” (Schuch, 2006 y 2009; Llobet, 2011; Vianna, 2002) que emerge de los
1 Este artículo reconoce como antecedente la ponencia presentada en el XI Congreso Argentino de Antropología
Social “Edgardo Garbulsky”, realizado en Rosario del 23 al 26 de julio de 2014.
sistemas de protección de derechos contemporáneos y la focalización en características
particulares de los niños/as. La hipótesis que guía este artículo es que lo que se universaliza
es la noción de niño, el sujeto de derecho, pero no los derechos en sí, o sea, las condiciones
de acceso a los propios derechos (Schuch, 2009). Exploraremos además qué nuevas formas
de diferenciación se despliegan en los sistemas de protección de derechos de niños/as y qué
implicancias y efectos generan respecto de la constitución y reproducción de las
desigualdades (Schuch, 2009).
1.- Introducción
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes vienen siendo constituidos y reconfigurados
de modo constante desde inicios del siglo pasado, alternando discusiones sobre la
especificidad de la categoría infancia y la construcción de autoridades legítimas, así como los
modos específicos de su gobierno, regulación y protección.
Asimismo, la innovación más evidente que ha conllevado la adopción de la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño (en adelante, CDN), reside en considerar a los
niños/as como sujetos de derecho, condición que se materializa principalmente a través del
reconocimiento de sus derechos de modo independiente a otros miembros de la familia, ya
sean aquellos derivados de su condición de seres humanos en general, como aquellos que se
derivan de su especificidad como niños/as2.
Esto se tradujo en varios frentes discursivos, institucionales y prácticos3. Por un lado, en la
aprobación de una legislación local en cada país que suscribió la CDN, que pretendía cierta
adecuación a los parámetros normativos y morales que requería la misma. Así es que se
comenzaron a sancionar leyes de protección integral de derechos de niños/as y adolescentes
en todo el mundo y en particular en nuestra región y país, donde los esfuerzos de
2 Podría decirse que tal consideración de los derechos específicos de los niños/as como sujetos autónomos y no
cómo apéndices de la familia, ha sido una de las claves que ha aportado la institucionalización de los derechos,
en tanto permite visualizar a los niños como actores sociales concretos.
3 Entendiendo que los mismos no funcionan aisladamente sino de modo entrecruzado.

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