Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Marzo de 2018, expediente FRO 027898/2016/2/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FRO 27898/2016/2/CA1 CCCF – Sala I FRO 27898/16/2/CA1 “N.G.N. y otro s/ procesamiento y embargo”.

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 18 Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por las defensas de las imputadas M.C.I.A. (fs.

    36/43) y G.N.N. (fs. 44/46) contra la resolución que dispuso decretar el procesamiento de las nombradas por considerarlas, prima facie, autoras del delito tipificado en el art. 174 inciso 5° en función del art. 173 inciso 7° del Código Penal y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de $20.000.

  2. Se le imputa a M.C.I.A., en calidad de abogada de la Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio del Desarrollo Social, haber emitido una opinión en el marco del expediente nro. E-

    CNP-35776-2015 en cuanto expresó que no había objeciones que formular al otorgamiento de la asignación mensual vitalicia de C.F. de K. como ex Presidente de la República Argentina (art. 1° de la ley 24.018); y a G.N.N., en calidad de D. General de la Dirección de Asuntos Jurídicos del mismo Ministerio, haber emitido el dictamen favorable nro. 423950 en igual sentido, cuando existía una incompatibilidad para ello, establecida en el art. 5 de la ley 24.018, derivada de que la beneficiaria ya percibía una pensión derivada de la asignación Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29917927#201030032#20180313120329002 mensual vitalicia correspondiente a N.K., desde el 28 de octubre de 2010.

  3. Agravios:

    1. Al momento de expresar sus discrepancias, el abogado defensor de I.A. planteó que la resolución del juez carecía de fundamentos jurídicos, formulaba una descripción distorsionada de los hechos y padecía de una errónea interpretación del derecho.

      Indicó que el a quo había omitido mencionar y por lo tanto valorar el primer dictamen del Representante del MPF de la Provincia de Santa Fe del que se desprende que no existiría incompatibilidad entre las asignaciones.

      Por otro lado, sostuvo que la intervención de su defendida se circunscribía a una opinión no vinculante ni revestía carácter de dictamen jurídico pues el control de legalidad le correspondía a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social y no a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, área para la que prestaba funciones y que, además, no integraba la estructura del mencionado Ministerio.

      Respecto de la normativa que está en juego en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR