Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Agosto de 2017, expediente FMP 022092040/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, de de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “NINNO, A.E. c/ ANSES s/

Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 22092040/2011, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que es convocada esta Alzada con motivo de la presentación de fs. 96, efectuada por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. A.V., como consecuencia del rechazo de la revocatoria “in extremis” efectuada por este Tribunal a fs. 95.-

Sostiene la peticionante que la causa de referencia se encuentra radicada en la Secretaria Civil de esta Alzada, razón por la cual los escritos digitales fueron presentados a dicha dependencia ante la imposibilidad de subirlos a la Secretaria Previsional.-

Compulsadas que fueron las actuaciones como así también las constancias que surge del Sistema de Gestión Lex 100, arribamos a la conclusión que le asiste razón a la letrada apoderada de la parte demandada.-

En efecto, observamos que luego de haberse puesto las actuaciones en Secretaría para expresar agravios a fs. 77, se presenta la Dra. Villareal a fs. 78/88, acompañando el escrito papel de la expresión de agravios pertinente con fecha 6 de octubre de 2016. En este punto se procedió a intimar a la Dra. V. a que incorpore la copia de dicha expresión de agravios al Sistema de Gestión Lex 100, Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15550854#186199282#20170818124620608 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA en los términos de al Ac. Nº 3/2015, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 120 del C.P.C.C.N. (ver fs. 89), siendo esta situación la que ha generado un menoscabo en los derechos de la parte demandada.-

Se advierte que la presente causa, por error, fue elevada a la Secretaria Civil de esta Alzada y radicada en la misma, con fecha 23/09/2014, evento que produce la radicación del expediente en esa dependencia, siendo este hecho relevante para lo que fueron las actuaciones posteriores dentro del Sistema de Gestión, constatado que fue el error de radicación se efectuó el correspondiente pase a la Secretaria Previsional en la misma fecha, pero mediante una gestión de pases errónea que determinó, una vez recibida la causa en la Secretaria Previsional, que no fuera advertido tal evento que imposibilitó radicar efectivamente...

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