Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Octubre de 2023, expediente CNT 014015/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa N°: 14015/2011 - N.G.W.J. c/

CONSOLIDAR ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires,

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. Las presentes actuaciones que llegan a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 24/04/2023 dirigido a cuestionar la resolución dictada el 19/04/2023 mediante la cual, por un lado, se desestimó la liquidación practicada por su parte en razón de contener guarismos disimiles con los dispuestos en las sentencias definitivas firmes de la causa y, en otro orden, desestimó el planteo de inconstitucionalidad dirigido contra la pauta legal del art. 8 de la ley 24.432 disponiendo el prorrateo de los honorarios asignados a los profesionales intervinientes por las labores de primera instancia.

    Con fecha 22/05/2023 las demandadas replicaron los agravios de la parte actora y la codemandada Galeno ART SA

    interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el 16/05/2023 mediante la cual se concedió el recurso de apelación de la parte actora y se dejó sin efecto –en razón de ello- la aprobación de la liquidación oportunamente efectuada.

  2. Que, tal como se desprende de las constancias del caso, una vez dictada la sentencia definitiva en la sede de grado anterior, a influjo de los agravios deducidos en su contra, el 29/12/2022 este Tribunal dictó el pronunciamiento que luce incorporado al registro digital de actuaciones mediante el cual se resolvió “...Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora sobre el fondo de la cuestión y confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que ha sido materia de apelación y de agravios...”.

    Devuelta la causa al Juzgado de primera instancia,

    se practicó liquidación de los créditos que se desprenden de las sentencias dictadas y en la ocasión, la parte actora incluyó las tasas de interés previstas en las distintas Actas de esta Cámara, añadiendo el mecanismo de capitalización de intereses previsto a través del dictado del Acta N° 2764.

    La accionada cuestionó la liquidación de la parte actora por cuanto, según sostuvo, el modo en que fueron calculados los intereses, no corresponde a los parámetros que Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    se extraen de las sentencias definitivas de primera y segunda instancia.

    Frente a ello, la Sra. Juez de grado anterior, y luego del informe producido por secretaría del Juzgado,

    admitió la impugnación formulada por la accionada y en consecuencia, desestimó la liquidación de la parte actora.

    Dicha decisión motiva los agravios de la demandante y ante la concesión del recurso considero que corresponde dar tratamiento a la cuestión, por verificarse un supuesto que permite apartarse de la directriz del art. 109 de la L.O.

  3. Aclarado ello, y previo a adentrarse al tratamiento de la cuestión descripta en el párrafo previo,

    cabe señalar –frente al recurso de apelación deducido por la parte codemandada Galeno ART SA- que el Tribunal de alzada está facultado para analizar la viabilidad de la concesión del recurso sin hallarse sujeto a tal fin ni a la decisión del Juez de grado anterior ni a la formulación de las partes,

    extremo que –sumado a lo expresado anteriormente- determina la desestimación del agravio dirigido en este sentido.

    Por otra parte no resulta ocioso señalar –frente a las restantes manifestaciones vertidas en la queja- que la decisión de fecha 16/05/2023 no aprobó la liquidación de la parte actora, sino que dejó sin efecto la aprobación de la liquidación practicada anteriormente en autos, ello en razón de los agravios deducidos por la demandante a su respecto y la concesión del recurso por el que se dispuso la elevación de la causa a esta instancia.

    Por ello, corresponde desestimar sin más trámite el recurso deducido por la codemandada Galeno ART SA.

    Analizado lo anterior, advierto que la primera cuestión sometida a consideración de este Tribunal, se ciñe a establecer los intereses que corresponde aplicar al crédito diferido a condena.

    En tal entendimiento, es dable señalar que la sentencia dictada en primera instancia dispuso aplicar al monto de condena las tasas de interés emergentes de las actas 2601, 2630 y 2658. En la sentencia dictada por este Tribunal sólo se resolvió declarar desierto el recurso interpuesto por la parte actora y, en relación a los intereses, atento la inexistencia de agravios a su respecto, no se dispuso modificación.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En la ocasión prevista por el art. 132 de la LO, la parte actora introduce cálculos de la liquidación, conforme mecanismo de capitalización establecido por el Acta N° 2764

    cuya operatividad para el caso de autos, solicita en la oportunidad.

  4. Que, siendo tales los hechos sometidos a consideración de la Alzada, ya ha tenido oportunidad de expedirme en ocasiones previas (ver mi voto minoritario en Expte. N° 672/2010 en autos “Montenegro Oscar c/ Esquemas SRL

    y otro s/ accidente – acción civil”, oportunidad en la que hice referencia a la doctrina de la CSJN en los autos “Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otro” (17/5/94), y las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico en orden a disponer los intereses que deben adicionarse al capital de condena,

    con miras a garantizar que el transcurso del tiempo no afecte la cuantía del resarcimiento y, de tal modo, resguardar la USO OFICIAL

    integridad del crédito laboral.

    Allí sostuve y aquí reitero, que en relación al tópico también he tenido oportunidad de expresar opinión, en ocasión de la publicación del artículo de doctrina “La capitalización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR