Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Noviembre de 2019, expediente CIV 076796/2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 76.796/2013. "N.R., F.c.K., D.H. y otros s/ prescripción adquisitiva" J. 37 Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “N.R., F.c.K., D.H. y otros s/ prescripción adquisitiva”

La Dra. P.B. dijo:

La sentencia dictada a fs. 653/657, rechazó la demanda entablada por F.N.R. como así también la reconvención intentada por D.H.K.. Impuso las costas en el orden causado.

Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora a fs. 658 y expresó agravios a fs. 684/687, el traslado ha sido contestado a fs.

689/695. Con el consentimiento del auto de fs. 697, quedaron las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

I.R. de los hechos Relata el actor que desde el año 1992 habita en forma pacífica en el inmueble sito en la calle Cuenca 80/82/86 de esta Ciudad. Relata que vive allí junto a su familia desde hace más de veinte años y dice que desde que ingresó jamás fue turbado en la posesión y ha abonado los servicios e impuestos municipales del inmueble en cuestión.

A fs. 119/121 compareció D.H.K. y afirmó que es propietario del inmueble objeto de marras, refiere que el actor ocupa en carácter de tenedor precario una parte del inmueble que conforma un todo indiviso.

Agrega el requerido que el conflicto con el actor comenzó

cuando le notificó que, en carácter de propietario del inmueble, demolería la construcción.

Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #12622647#250360135#20191125072911231

  1. Los agravios Se queja la parte actora por el rechazo de la demanda ya que entiende que yerra el primer sentenciante al considerar que el reclamante no ha probado cuando se inició la posesión pacífica e ininterrumpida.

  2. La solución En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).-

  3. En primer término, a los fines de encuadrar el tema, se efectuarán algunas consideraciones generales.

    Cabe recordar que la usucapión es un modo de adquisición de los derechos reales por "la continuación de la posesión" en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el tiempo establecido por la ley. La adquisición por este medio se basa en dos hechos fundamentales: la posesión de la cosa por parte de quien no es su dueño y la duración de esa posesión por un cierto tiempo. De la conjunción de la posesión con el tiempo la ley hace derivar la adquisición, siendo éste uno de los efectos más importantes de la posesión (cfr. A., B., "Derechos...

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