NIMROD CONSTRUCCIONES S.A. c/ MIN. DE TRABAJO EMPLEO Y SEG. SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA

Número de expedienteCSS 002965/2013/CA001
Fecha21 Junio 2016
Número de registro153370170

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº2965/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos NIMROD CONSTRUCCIONES S.A. c/ MIN. DE TRABAJO EMPLEO Y SEG.

SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

NIMROD CONSTRUCCIONES SL.A. apela la Resolución D.R.F. N° 57194 que desestima el recurso de impugnación administrativa contra la Resolución 474 que impone una multa de $12454,40 por infracción al artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683( t.o. Decreto 821/98 y sus modificaciones), en razón de no haber sido registrados correctamente los S.P.M.P. de la Torre y J.S.P.A. formales

  1. Inapelabilidad en razón del monto En la contestación al traslado del recurso, alega, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que la cuestión es inapelable, en razón del monto involucrado en la causa, de $ 12.454,40, pues no supera la suma prevista por el art. 242 del CPCCN.

    Se trata en el caso de una multa, y como tal reviste carácter punitivo.

    Una resolución causa gravamen cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción. (Cfr. Palacio, "Derecho Procesal Civil", T.V, Ed.

    1. - Perrot-1993, pág. 13). Ello así, no puede invocarse una disposición pro-

    cesal, para coartar la revisión judicial de una resolución que impone una sanción, no obstante el monto involucrado.

    Pon ende, la referida disposición no puede ser alegada para impedir que la Cámara discuta la sanción impuesta administrativamente, pues ello violaría el principio de separación de poderes y el derecho de defensa en juicio del contribuyente sancionado. Máxime si la intervención judicial de este Tribunal, es originaria y no existe posibilidad de una intervención de grado que garantice, por lo menos, la consideración judicial del derecho que se dice lesionado.

    En razón de lo expuesto, se desestima la oposición formulada.

  2. Depósito Previo.

    La apelante ha cumplido con el depósito previo del importe cuestionado, por lo que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad

    III.-Análisis del recurso La cuestión se suscita como se ha dicho respecto de dos sujetos.

    Con relación al Sr. P.M.P. de la Torre señala, el apelante, que el mismo es un profesional autónomo contratado por la empresa ABES DESARROLLADORA DE NEGOCIOS SRL administradora del...

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