Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Octubre de 2016, expediente CCF 006091/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6091/2011 NIMAXS SRL c/ INTERCARGO SAC SOC DEL ESTADO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO En Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. A fs. 43/47 se presentó mediante apoderado de la firma “NIMAXS S.R.L.” y promovió demanda por cobro de pesos contra “INTERCARGO S.A.C. –sociedad del estado-” por la suma de $189.036, con más los intereses y costas.

    Sostuvo que su representada es una persona jurídica que se dedica a la prestación de servicios de remis en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto a particulares como a distintas empresas que solicitan sus servicios.

    Destacó que prestó servicios a Intercargo SAC desde enero de 2007, como soporte de la empresa “El Alamo S.A.”, siendo ésta última licenciataria del servicio de remis que realizaba los viajes del personal de la demandada. A partir del segundo semestre del año 2007 “El Alamo” le transfirió a “Nimaxs” con la aceptación de la gerencia de compra de “Intercargo” la totalidad del contrato de prestación del servicio, y a partir de entonces, la actora comenzó a emitir directamente las facturas a “Intercargo”.

    Detalló el procedimiento habitual con que se realizaba la facturación mensual a la co-accionada.

    Dijo que posteriormente –el día 27/12/07-, previo a la finalización del contrato, la demandada invitó a “Nimaxs”, a cotizar el servicio por un nuevo período de sólo dos meses. En tal sentido, se aceptó la Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16041467#165143974#20161024103739215 invitación y la cotización fue enviada por fax al C.J.L., quién confirmó la adjudicación por los dos meses licitados –enero y febrero de 2008-. Que a raíz de ello, “Intercargo” entrega a “Nimaxs” la orden de compra Nro 0000-00013901, por un valor de $160.000, correspondiente a los servicios de remis desde y hacia Aeroparque por esos meses.

    Desarrolló que la facturación se hacía a través de una cuenta corriente, que se facturaba mes por mes. Agregó que la demandada pagó la mayoría de las facturas, pero no así las presentadas en mayo de 2008, bajo los Nros. 4927 y 5049 que son las que aquí reclaman.

    En tal sentido, argumentó que la factura n° 4927 es por un importe de $103.115 correspondiente a los servicios prestados durante el mes de enero de 2008, confeccionada el día 09/05/08 y recepcionada por la demandada el 12/05/08 la que no fue protestada. Mientras que la factura N°

    5049 por un importe de $85.921, correspondiente a los servicios prestados durante el mes de febrero de 2008, fue emitida el día 23/05/08 y recepcionada por la accionada el 26/05/08, y tampoco fue protestada. En ese orden de ideas, sostuvo que se trata de cuentas que se encuentran liquidadas, tal y como lo dispone el art. 474 del Código de Comercio.

    Por último, ofreció prueba y realizó la reserva del caso federal.

  2. A fs. 437/449 contestó demanda “Intercargo”, quien solicitó

    su rechazo con expresa imposición de costas.

    En cumplimiento del imperativo procesal realizó la negativa de rigor respecto de los relatos del demandante. No obstante ello, reconoció que con fecha 07/06/07, la parte actora y Transportes y Servicios “El Alamo S.A.” suscribieron el “Contrato de Cesión de Contrato”, a través del cual la accionante adquirió de “El Alamo”, la transferencia en forma parcial del convenio celebrado con “Intercargo” con relación a la prestación de servicios de remises entre el 1/06/07 y hasta fin de año de 2007.

    Argumentó que las facturas presentadas por la accionante fueron abonadas en tiempo y forma, con un promedio mensual de $50.000.

    Narró que al finalizar dicho contrato y ante la necesidad de continuar con la Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16041467#165143974#20161024103739215 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6091/2011 prestación de servicios, se realizó una contratación directa y la actora finalmente se hizo adjudicataria de la Orden de Compra por dos meses (enero y febrero de 2008).

    En defensa de su parte, dijo que las facturas que en autos se reclaman no cumplieron con el procedimiento de pago. En tal sentido, explicó que no ingresaron correctamente y...

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