Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Septiembre de 2020, expediente CNT 029502/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 29502/2019 - NILSSON, H.R. c/ GALENO ART S.A.

s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2020.

VISTOS:

Que llega la presente causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 25/6/2019 (folio 139/178) –

contestado por Galeno ART S.A. (ver folio 372/387)-,

contra la resolución de la Comisión Médica Central de fecha 13/6/2019 (folio 134/137), mediante la cual dicho organismo ratificó la disposición emitida con fecha 3/4/2019 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional (folio 78/79), que aprobó el procedimiento llevado a cabo en el expediente administrativo 294462/18 y, por ende, aprobó lo dictaminado por la Comisión Médica N 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estableció que el Sr.

N.H.R. no posee incapacidad respecto de la contingencia del 23/4/2018.

Y CONSIDERANDO:

I- Que a los fines de dilucidar el planteo efectuado en autos corresponde revisar las constancias obrantes en el expediente administrativo de las que se desprende lo siguiente.

Con fecha 23/4/2018 el Sr. N.H.R.

sufrió un accidente laboral, el que fue denunciado ante la ART en los siguientes términos (lumbalgia al levantar bolsas de residuos –ver folio 3-), y como consecuencia del cual la aseguradora le efectuó una Resonancia Magnética de Columna Lumbosacra (ver folio 34) y le prescribió 5 sesiones de kinesiología,

otorgándole el alta médica sin incapacidad con fecha 9/5/2018 (ver folio 36).

El trabajador continuó con dolores, por lo que inició el trámite de “divergencia en el alta”, el que fue rechazado por la Comisión Médica Jurisdiccional N

Fecha de firma: 15/09/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

10, quien mediante dictamen de fecha 21/5/2018 resolvió

que no corresponde que el trabajador continué con prestaciones por la ART, por considerar que las manifestaciones visualizadas en los estudios de diagnóstico efectuados en la zona afectada “…no guardan correlato etiopatogénico, ni cronológico, con el siniestro denunciado y deben ser consideradas de carácter inculpable en el contexto de la ley 24.557,

siendo la signo-sintomatología que presenta el...

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