Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 6 de Octubre de 2011, expediente 66.960

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorSala –

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.960 – Sala Única – Sec. 2

Bahía Blanca, de octubre de 2011.

Y VISTOS: Este expediente nº 66.960 caratulado: “NILOS, M.Á. s/ excarcelación”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, vuelto al acuerdo en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. sub 71/80vta. contra la resolución de fs. sub 62/63; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el defensor particular de M.Á.N. interpuso a fs. sub 71/80vta. recurso de casación contra la decisión obrante a fs. sub 62/63, por la cual este Tribunal rechazó el beneficio excarcelatorio solicitado en favor de su defendido.

2do.) Que las decisiones en materia de excarcelación,

especialmente cuando es denegado el beneficio, revisten por principio carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 465 bis del CPPN,

en razón de la imposibilidad de reparar eventuales perjuicios (cf. N. –

D.; “CPPN”, t° 3, 4ta edición, ed. H., Bs. As. 2010, pág. 387 y remisión al t° 2, p. 605), y teniendo en consideración que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, con ajuste a lo prescrito en los arts. 456

inc. 2° y 463 del CPPN, el mismo resulta prima facie admisible.

En virtud de ello y teniendo presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “C.,

M.…” (03/02/2005), “Muracciole, Santiago…” (08/03/2005) –entre otros– y asimismo lo decidido por la Cámara Nacional de Casación Penal,

S.I., en la causa “C., O.…” (07/7/2005), y en el Plenario nro.

13 “D.B.…” (30/10/2008), corresponde conceder el recurso de casación deducido; con mayor razón, teniendo en cuenta la actual jurisprudencia de la CSJN, que ingresó al estudio y decisión del recurso extraordinario federal en casos como el de esta índole.

Por ello, SE

RESUELVE:

1ro.) Conceder el recurso de casación interpuesto a fs. sub 71/80vta. contra la resolución de esta Cámara Federal de fs. sub 62/63. 2do.) Emplazar a los interesados para que comparezcan ante la Cámara Nacional de Casación Penal a mantener el recurso y formular las peticiones que estimen corresponder por el término de ocho (8) días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en aquélla (art. 464, CPPN). Tener por constituido el domicilio denunciado por el señor defensor particular ante este tribunal. 3ro.)

Intimar a las demás partes –sean recurrentes o no– a que constituyan domicilio “ad litem” ante la Cámara Nacional de Casación Penal (art. 145,

del CPPN y resolución del Tribunal de Superintendencia nro. 228/08 del...

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