Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 13 de Septiembre de 2011, expediente 66.960

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011
EmisorSala –

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.960 – Sala Única – Sec. 2

Bahía Blanca, 13 de septiembre de 2011.

Y VISTOS: Este expediente nº 66.960 caratulado: “NILOS, M.Á. s/excarcelación”, originario del Juzgado Federal nº 1 de la sede, Secretaría Derechos Humanos, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. sub 31/vta., contra la resolución de fs. sub 5/7vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el señor J.F. resolvió a fs. sub 5/7 vta. no hacer lugar al pedido de excarcelación solicitado por el Dr.

M.D.G., defensor particular de M.Á.N.,

bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 2do párr.; 317, contrario sensu;

319 y ss. del CPPN).

Para ello, consideró la evidente gravedad y complejidad de los hechos objeto de investigación junto al elevado monto de pena resultante de la calificación legal; supuso que la USO OFICIAL

impunidad que se procuró al cometer los delitos llevará al imputado a hacer lo mismo en caso de ser liberado, pues desde el dictado de la orden de detención hasta su efectiva aprehensión transcurrieron más de (4) cuatro meses; tuvo en cuenta el criterio jurisprudencial adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mes de noviembre de 2010, criterio que habría sido recibido por esta Cámara en sus decisiones del mes de diciembre sobre la materia en estudio,

para los casos no juzgados.

Por último, refirió al pedido de exención de prisión (incidente nro. 05/07 inc. 313) sosteniendo que “…la exención de prisión no hace inoponible la detención...” (cfr. f. sub 7 vta.).

2do.) Que a f. sub 31/vta. el defensor particular de M.Á.N. interpuso recurso de apelación; se agravió

básicamente de que su defendido se encuentra imputado por hechos calificados como de Lesa Humanidad, lo que no imposibilita a transitar el proceso en libertad (art.1 CADH) más aún cuando el monto de pena en expectativa –resultante de la calificación legal del art. 316, 2°parr,

CPPN– no supera los tres años; sostuvo que no se encuentra comprendido en los parámetros discernidos por la Alzada local en el caso ‘F.B.’; señaló que en el escalafón de suboficiales M. ÁngelN. era un “Cabo de Caballería”; que no es un hombre con poder y que se haya en trámite un pedido de exención de prisión en favor de su defendido.

A fs. sub 55/56 obra el informe sustitutivo de audiencia conforme al art. 454 del CPPN s/ ley 26.374 y Ac. CFABB

72/08, ptos. 4to. y 5to.

3ro.) Que en primer lugar debe señalarse que la detención o prisión preventiva son sólo medidas cautelares no punitivas dirigidas a...

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