Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 080003/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 80003/2018 NIKSIC, H.M. c/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de febrero de 2019.- PAF Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el punto 4º) de fs. 201 este Tribunal intimó a la parte actora para que, dentro del plazo de cinco (5) días, proceda a liquidar y acreditar el pago de la tasa de justicia por el recurso deducido, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 9º, inciso h) y art. 11 de la Ley nº

    23.898, siendo notificada mediante cédula electrónica con fecha 22/11/2018 (ver fs. 201vta.).

    A fs. 206/207 la accionante acompaña constancia de pago de tasa de justicia por la suma de $ 70.

    A mérito de lo expuesto, a fs. 210 este Tribunal le hizo saber que el monto ingresado no satisfacía la intimación oportunamente cursada aclarando que debía calcularse con la alícuota del 1,5% del monto cuestionado, motivo por lo cual, se la intima para que, dentro del plazo de cinco (5) días, liquide e ingrese el monto restante; siendo notificada mediante cedula electrónica con fecha 6/12/2018.

  2. Que contra esta nueva intimación la parte actora a fs.

    211/212vta. interpuso recurso de reposición (conf. art. 38 del C.P.C.C.N.)

    solicitando se deje sin efecto y se libere a la parte actora del ingreso faltante en concepto de tasa de justicia.

    Expone que el objeto que en esta instancia deberá resolverse es el alcance del desistimiento que la parte actora efectuada en el marco del Título I Libro II de la Ley nº 27.260Régimen de sinceramiento fiscal- y los efectos del mismo, no discutiéndose el monto de la litis cuyo proceso llego a su término por la vía del desistimiento sustanciado y, por tanto, no siendo lo expuesto susceptible de apreciación pecuniaria.

    En tal sentido, esgrime que la providencia de fs. 210 -contra la cual plantea el recurso de reposición- no indica el monto adeudado en concepto de tasa de justicia, descartando que la apelación que interpusiera contra los honorarios regulados se encuentre alcanzada por ello.

    Acto seguido, recuerda lo previsto en los artículos 3º, inciso g), 4º, 5º

    y 6º por la Ley nº 23.898 y, por ello, considera que no existe en los presentes actuados un monto en discusión que sea base de imposición de la Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32888534#227038756#20190227113652821 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II tasa de justicia, sino una cuestión referida a los términos legales bajo los cuales el TFN tuvo presente el desistimiento efectuado y la previsión del marco legal en cuanto al efecto del mismo; por tanto, mal podría aplicarse el art. 4º, inciso j), del cuerpo legal citado sobre una cuestión ya concluida en la instancia previa a través del acogimiento a la Ley nº...

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