Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Octubre de 2010, expediente C 98277

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., K., S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.277, "N., R. y T., M.Á. contra G., M.Á. y G., G.É.. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la decisión de primera instancia que había ordenado el íntegro pago del capital reclamado (u$s 13.650), con más los intereses (fs. 150/152).

Se interpuso, por los codemandados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 155/158 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I. La Cámara de apelación confirmó la sentencia de primera instancia que había ordenado el íntegro pago del capital reclamado (u$s 13.650), con más los intereses (fs. 150/152).

En lo que respecta a la alegada omisión de las normas de emergencia, sostuvo el tribunal que esa cuestión no fue articulada contra el pronunciamiento firme recaído a fs. 87/96 -que alude al cumplimiento de la obligación dineraria al valor de cambio establecido por el decreto 260/2002- y en consecuencia, ello produjo un valladar para su reedición por resultar alcanzada por el principio de preclusión.

  1. Los codemandados -G.É.G. y M.Á.G.- se alzan contra lo decidido mediante recurso de inaplicabilidad de ley. Denuncian que la sentencia denota arbitrariedad, se aparta de lo previsto en la ley 25.561 y el decreto 214/2002 y de anteriores precedentes del tribunal en casos análogos. Asimismo, alegan la vulneración de los derechos de propiedad, debido proceso y defensa en juicio (fs. 155/158 vta.).

    Afirman que la sentencia les provoca un perjuicio irreparable al ordenar el pago de la suma de dinero en moneda extranjera, por demás onerosa y desproporcionada.

    Critican la decisión por cuanto, a su entender, al privilegiar una norma de derecho formal por sobre los derechos de raigambre constitucional, avasalla los más elementales principios de justicia y equidad.

    Enfatizan que el proceder de la alzadadescalifica el plexo normativo dictado durante la emergencia económica y, en particular, el decreto 214/2002.

  2. El recurso no puede prosperar.

    1. La Cámara consideró que las cuestiones esgrimidas por los recurrentes se encontraban alcanzadas por el principio de preclusión.

      Sostuvo al respecto que el planteo efectuado debió introducirse mediante la apelación de la interlocutoria de fs. 87/96 que, al tratar el problema de la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia, decidió que la conversión debía hacerse no en los términos del dec. 214/2002, sino del dec. 260/2002 (v. fs. 131 vta.).

      Señaló que aquella decisión no mereció el reproche de los recurrentes, por lo cual se encontraba firme la condena de pago "... al valor de cambio establecido por el dec. 260/02..." (v. fs. cit.), hallándose vedada su reedición por la vía impugnatoria entablada (v. fs. 151 vta.).

    2. Ahora bien, en el recurso interpuesto por ante esta sede extraordinaria, los deudores denuncian errónea interpretación del decreto 214/2002 y de la ley 25.561, intentado conmover las bases de la decisión de la alzada, tras considerar que en la misma privilegia "... la institución procesal de la preclusión por sobre derechos basales sobre los que se cimenta una Nación, impidiendo de tal modo el referirse sobre la cuestión de fondo..." (fs. 156 y vta.).

    3. En consecuencia, corresponde destacar que, en el caso, los codemandados ejercieron su defensa respondiendo a fs. 81/82 el planteo de inconstitucionalidad del régimen de emergencia efectuado por los acreedores.

      Ello motivó, el dictado de la resolución del juez de...

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