Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Abril de 2017, expediente CIV 034197/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 34197/2013 NIGRO ROBERTO Y OTROS c/ A.S.T. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de abril de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por los coejecutantes a f. 258.

    Dirigen la impugnación contra la resolución dictada a fs. 255/257.

    Allí se estableció la aplicación de una tasa de interés del 8% anual, por todo concepto, para el capital adeudado debiendo los acreedores practicar nueva liquidación. Además aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de gastos, desestimando el planteo de los ejecutados. Por último distribuyó las costas de la incidencia entre las partes, en base al éxito proporcional obtenido por cada una de ellas.

    El memorial corre agregado a fs. 260/261vta. En dicha pieza de autos los apelantes expresan que el decisum los agravia en cuanto desestimó el planteo formulado por la contraria, relativo a la capitalización de intereses. Además se quejan de la tasa de interés que determinó el a quo al morigerar la pactada en el mutuo y por la imposición proporcional de las costas a raíz de la incidencia resuelta.

    La pieza antes reseñada fue contestada a fs. 263/265.

  2. Habiéndose resumido el contenido y desarrollo de las actuaciones relativas al trámite del recurso, nos abocaremos al tratamiento de las cuestiones planteadas.

    Con relación al primer agravio, no alcanzamos a percibir con claridad los alcances del mismo. En efecto, a f. 248/250 se ha impugnado la liquidación practicada por el ejecutante. Se alegó para ello la existencia de lo que se califica como anatocismo. El Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #14086492#176139726#20170411134703261 pronunciamiento en crisis ha destacado que “la actora no capitalizó

    los intereses adeudados”. Así rechazó la impugnación formulada. No obstante ello, el recurso de apelación es planteado por los coejecutantes.

    Es criterio reiterado que resulta un requisito indispensable de admisibilidad del recurso de apelación, la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasione a quien lo interpone un agravio. Ese concepto refiere a la existencia de un perjuicio personal, concreto y cierto, que debe emanar del pronunciamiento que se recurre.

    En caso contrario, faltaría un requisito genérico de los actos procesales, cual es el interés, puesto que de carecer de uno legítimo -- en la especie la modificación de la resolución dictada en la anterior instancia -- el recurso resulta improcedente (F., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T.V., pág. 54, punto c, Ed.

    Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2012).

    En este sentido, resulta equivocada la base a partir de la cual la parte recurrente funda el recurso, respecto del agravio en estudio. La decisión recurrida, expresamente desestimó el planteo efectuado por la contraria impugnante, determinando que no se configura el anatocismo que alegó como sustento de su objeción Así en modo alguno se ve afectada la situación del ejecutante que es quien recurre el punto en cuestión. Es que la resolución que objeta ha ratificado la postura sostenida por el recurrente.

    No aparece entonces...

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