Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Diciembre de 2009, expediente 59.036/96

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación “DE NIGRIS, ENRIQUE J.M. C/ CENCOSUD S.A. Y OTROS S/

ORDINARIO”

Expte. N° 59.036/96 - JUZG. 17, SEC. 33 - 15-14-13

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil nueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “DE NIGRIS, ENRIQUE J.M. C/ CENCOSUD S.A. Y

OTROS S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado USO OFICIAL

votan sucesivamente los jueces M.F.B., Bindo B.

Caviglione Fraga y Á.O.S.. Se deja constancia que el juez C.F., actúa de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de esta Cámara del 27.08.08 pto. VI.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 973/81?

El J.M.F.B. dice:

  1. A fs. 175/203 E.J.M. DE NIGRIS

    (De Nigris) demandó a CENCOSUD S.A. (“Cencosud”), a CASA

    GESELL S.A. (“Casa Gesell”), a ROBERTO GREGORIO MEZSAROS

    (Meszaros) y a VERA SILVIA GESELL DE M. (Gesell de Meszaros) pretendiendo la declaración de nulidad de la garantía y su liberación y exclusión “como fiador, garante,

    principal pagador, codeudor solidario, etc” de la garantía que otorgó, vinculada a cierto contrato de concesión.

    Señaló que el 23-02-95 celebró con M. y G. de M. un contrato de compraventa de parte de las acciones de “Casa Gesell” en el cual se estableció un plazo prudencial para que su parte pudiera evaluar los objetivos alcanzados hasta ese momento y formular un pronóstico acerca de la viabilidad de la empresa, reservándose su parte el derecho de adquirir el remanente de las acciones en poder de los vendedores. Arguyó que confiando en Meszaros que era el presidente de la sociedad, accedió a firmar una sustitución de las garantías dadas por los vendedores, por compromisos de “Casa Gesell” con terceros. Sostuvo que “C.” se abusó

    de su derecho en connivencia con los vendedores.

    Adujo que de los términos del contrato de compraventa de acciones y del de concesión surge que las obligaciones asumidas por M. y G. de M. fueron accesorias, de garantía de las obligaciones principales a cargo del concesionario “Casa Gesell”. Destacó

    que la validez de la obligación que asumió dependía inexcusablemente de la extinción de la garantía sustituida y expresamente dijo que “si el acreedor no liberó al garante,

    obligado accesoriamente, por el concesionario (Casa Gesell SA) que mi parte debía sustituir, en la forma en que estaba dispuesta la sustitución (y exclusivamente la sustitución)

    contractualmente, y abusivamente, en contra de toda disposición y de mi voluntad, no lo hizo asumir, en mi ignorancia, y sin mi consentimiento, y, por lo tanto, la obligación asumida es nula” (fs. 183). Adujo que medió abuso de derecho por parte de los demandados y fraude empleado por M. y G. de Meszaros para inducirlo a contratar.

    Señaló que medió connivencia entre el concedente (“Cencosud”)

    y el garante original (“Casa Gesell”, concesionaria). Sostuvo que a fin de aceptar la sustitución de garantías dadas por M. y G. de M. a la sociedad, otorgó mandato a M. quien en connivencia con “Cencosud” se abusó y excedió los límites del mandato y adujo que cuando decidió la compra de las acciones desconocía que la situación económica Poder Judicial de la Nación de “Casa Gesell” era absolutamente ruinosa. Sostuvo que la obligación que su parte pretendió asumir por mandato era una obligación accesoria de garantía por sustitución de otra mientras que la que le hicieron asumir fue una accesoria de garantía ampliatoria. Adujo que para que fuera exigible su obligación asumida con “Cencosud”, era necesario cancelar o extinguir la garantía otorgada por M. y G. de M. como garantes de “Casa Gesell”. Señaló que el poder que le extendió a M. a fin de sustituir las garantías,

    lo otorgó por el plazo de 30 días. En virtud de ello, postuló

    la nulidad de la obligación que dijo que le hicieron asumir.

    Sostuvo que cuando tomó conocimiento del estado de insolvencia de “Casa Gesell” requirió a la USO OFICIAL

    acreedora (“Cencosud”) que proceda contra la deudora conforme el CCiv., 2015 y que como “Cencosud” nada hizo, le comunicó

    que se consideraba librado de su obligación. Destacó que, por un lado, “Cencosud” tenía conocimiento de la situación económica de “Casa Gesell” y, por otro, la deuda por la concesión era exigible mensualmente.

  2. A fs. 211/21 De Nigris amplió demanda arguyendo la redargución de falsedad de la escritura pública de mandato especial N° 124 otorgada para materializar la sustitución de la fianza dada por los vendedores M. y Gesell de M. a “Cencosud” en garantía de la locación-

    concesión de un local en el shopping Unicenter.

    Sostuvo que fue engañado por los vendedores ya que tenía un pasivo que no le había sido informado. Adujo que los vendedores en connivencia con el escribano y con “Cencosud” adulteraron las cláusulas de la escritura en cuestión en perjuicio de su...

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