Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Marzo de 2018, expediente COM 062036/2005

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 62036/2005 - DE NIGRIS Y CIA. S.C.A. s/ QUIEBRA Juzgado N° 21 - Secretaría N° 42 Buenos Aires, 19 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta S., in re "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se reducen a cincuenta y ocho mil pesos ($ 58.000) los honorarios del síndico E.J.B. y se elevan a once mil quinientos pesos ($ 11.500) los del letrado patrocinante de la sindicatura H.W., los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 1000/10.

Fecha de...

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