Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Diciembre de 2021, expediente CNT 094108/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 94108/2016

JUZGADO Nº 30

AUTOS: “NIEVEZ, G.A. C/ ASCENSORES SERVAS

S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de de diciembre 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, viene apelada por el actor a fs. 147/148 y por la demandada fs. 149/152. El perito contador cuestiona la regulación de honorarios efectuada, por considerarla reducida, a fs. 145.

  2. El capital cuestionado en el recurso de la accionada es inferior al monto mínimo previsto por el artículo 106 de la Ley 18.345 lo que torna inapelable la sentencia. El recurso ha sido mal concedido.

    Ello, en la medida en que el monto en concepto de multa del art. 2 de la ley 25.323 que intenta cuestionar, no supera el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que ascendía a la fecha de la concesión del recurso (2/12/2019) a $ 81.000 ($ 270 x 300).

  3. El actor se agravia del rechazo de las diferencias salariales reclamadas en concepto de adicional por tareas peligrosas previsto en el art. 65 del CCT Nº

    260/75.

    Afirma en apoyo a su postura, que desde su ingreso se desempeñó en la categoría Técnico de 5º, realizando las mismas tareas y que el experto contable informó en el punto 7) que recién a partir de agosto 2013 figura el código de liquidación 29 correspondiente a “Adicional por tareas peligrosas” y que de la documental exhibida surge que la categoría asignada era técnico 5 (ver fs. 117,

    128 y 132).

    Fecha de firma: 03/12/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    El planteo formulado no puede prosperar.

    La demandada negó que el actor desde su ingreso se desempañara realizado tareas peligrosas pero reconoció que se desempeñó como Técnico de 5º

    en el servicio técnico (ver fs. 49/vta. y 53) y el accionante ninguna prueba produjo tendiente a acreditar que durante el periodo anterior a agosto 2013 realizó

    tareas susceptibles de acreditar la percepción del adicional en cuestión. Máxime cuando sin perjuicio de lo...

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