Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 21 de Diciembre de 2018, expediente COM 023501/2015

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

23501 / 2015 NIEVES, J.D. c/ CHERY OESTE S.A. s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

23501 / 2015 NIEVES, J.D. c/ CHERY OESTE S.A.

s/ORDINARIO

Juzg. 10 S.. 20 13-14-15

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. El actor apeló en subsidio la resolución dictada en fs. 121 -mantenida luego en fs.

    126- mediante la cual se desestimó su pedido de declarar rebelde a la codemandada Chery Oeste S.A..

    Fundó el recurso con el memorial de fs.

    123/5.

    A su vez, la misma parte vino en queja por la denegatoria del recurso de apelación deducido contra la decisión de fs. 138 donde se rechazó el nuevo pedido que formuló para que se declare rebelde a la referida codemandada.

  2. Recurso de Apelación:

    La S. comparte la decisión adoptada por el juez de grado.

    Fecha de firma: 21/12/2018 Expte. N° 23501 / 2015 1

    Alta en sistema: 08/02/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    23501 / 2015 NIEVES, J.D. c/ CHERY OESTE S.A. s/ORDINARIO

    Es que, la cédula obrante en fs. 113 no arrojó resultado positivo; fue devuelta por el Oficial Notificador "a la espera de nueva instrucción", frente a lo dicho por el encargado del edificio en el sentido de que la requerida no vivía allí.

    Sin embargo, para que proceda la declaración de rebeldía es requisito legal que la parte se encuentre "debidamente citada" en el domicilio pertinente (cfr. Cpr. 59).

    Así, y aun cuando se verifique que el domicilio ubicado en la calle L. 1425, 7°, de la Ciudad de Buenos Aires, era -en su momento- el socialmente inscripto, hubiera sido necesario que el Oficial Notificador dejase la cédula obrante en fs. 113

    en poder de la persona que lo atendió -encargado del edificio- o, en su caso, fijarla en la puerta de acceso correspondiente (cfr. Cpr. 140, 141 y 339).

    Y ello no sólo no sucedió, sino que tampoco debió suceder, en tanto la cédula no fue librada a un domicilio con "carácter constituido", ni tampoco "bajo responsabilidad de la parte actora".

    Se presenta como necesario, entonces,

    proceder a una efectiva notificación del traslado de la demanda, de manera tal que la demandada conozca fehacientemente su citación, o, en caso de no encontrársela en su sede inscripta, tenga la posibilidad de conocerla, a partir de habérsele dejado el pertinente instrumento a su alcance (cfr. LGS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR