Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Julio de 2019, expediente COM 023156/2017

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 31 - Sec. 61.

23.156/2017 NIEVES J.D.c.H.M.F. Y OTRO s/

ORDINARIO Buenos Aires, 18 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora J.D.N. la decisión de fs.

    1423/1424, que decretó la caducidad de la instancia en estas actuaciones (a resultas del acuse efectuado por la demandada M.F. Harada), ello con base en lo previsto por el art. 310, inc. 1, CPCC.-

    La Sra. juez a quo sostuvo que a partir de la celebración del último acto procesal hábil del 22.08.18 (fs. 1033) y hasta el acuse que data del 25.03.19 (fs.

    1399/1400), transcurrió el citado plazo de perención sin que mediara actuación idónea interruptiva.-

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 1434/1438, siendo contestados por la demandada a fs. 1442/1445.-

  2. ) Se agravió el accionante invocando que, en el caso, debió

    considerarse como actos interruptivos las presentaciones de fs. 1021 y fs. 1284. En esa línea, señaló que no se había hecho mérito del carácter restrictivo que rige en el instituto procesal que se trata.-

    En virtud de los fundamentos que expuso y a cuya lectura cabe remitirse, solicitó la revocación del fallo.-

  3. ) Señálase que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #30687060#237963680#20190718152722656 durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que para este tipo de proceso es de seis meses (art. 310:1° CPCC), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Sentado ello, apúntase, además, que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L. "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág.

    219), de donde se deduce que sólo son interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

    Tampoco puede obviarse que únicamente producen efecto interruptivo aquellos actos que...

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