Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Agosto de 2020, expediente COM 010297/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

10297/2016 - NIEVES, J.A. c/ FCA S.A. DE

AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO

s/SUMARISIMO

Juzgado n° 6 - Secretaria n° 11

Buenos Aires, 5 de agosto de 2020.

Y VISTOS:

  1. a) A fs. 204/221 el Sr. J.A.N. promovió demanda contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Auto G.S. solicitando se los condene a realizar una correcta imputación de los pagos efectuados en el marco de la relación contractual, se reintegren las sumas abonadas en demasía y se ordene resarcir el daño moral producido. Pidió

    también que se le aplique a las accionadas una multa por daño punitivo.

    Relató que el 01-11-2011 concurrió a la sede de la concesionaria Auto G.S. cita en Juramento 4740 de esta Ciudad y suscribió un contrato de adhesión a un plan de ahorro para la adquisición de un automotor cero kilómetro Fiat Fiorino Furgon bajo la modalidad “70/30”, es decir, se le financiaba el 70% del valor del bien y se comprometía a abonar con fondos propios el 30% restante. La operación se concretó con la adhesión al Grupo 9942, orden 161, administrado por la codemandada FCA.

    Dijo haber efectuado una oferta de licitación por Fecha de firma: 05/08/2020

    Alta en sistema: 06/08/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

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    S. B

    $21.001 (que representaba el 38% del valor del bien) pero que personal de la concesionaria le comunicó que no tenía disponibilidad del modelo de automóvil elegido en la sucursal.

    Luego de varios reclamos, le indicaron que para obtener el vehículo debía efectuar un cambio de plan por uno perteneciente a la casa central, que ya tenía adjudicado el Fiat Fiorino Furgon. Argumentó

    que accedió a realizar la cesión pues le aseguraron que no sufriría inconvenientes y que se le respetarían las condiciones originalmente pactadas.

    Concretó la cesión incorporándose al Grupo 9913,

    Orden 82, abonó $20.650 entendiendo que cancelaba el 30% del valor de vehículo (suma que fue genéricamente imputada a “operación”), se le entregó el auto en abril de 2012 y continuó

    pagando las cuotas del plan de ahorro.

    Explicó que notó un importante aumento en el valor de dichas mensualidades, motivo por el cual el 27-02-2015 concurrió a las oficinas de la concesionaria demandada y pidió que le entregara una copia de su legajo. Sostuvo que le respondieron con evasivas y se limitaron a imprimir un detalle de las cuotas pendientes.

    En este punto solicitó asistencia letrada y pudo comprobar que las cuotas estaban siendo abonadas bajo la modalidad tradicional (100% del vehículo financiado), con el consiguiente incremento en las cuotas puras del plan. Argumentó

    también que el pago de $20.650 había sido imputado de forma tardía, cancelando solo 9 cuotas y tomando como valor móvil un Fecha de firma: 05/08/2020

    Alta en sistema: 06/08/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

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    S. B

    monto superior al correspondiente.

    Concluyó que había sido inducido a engaño y que no se habían respetado las condiciones contractuales pactadas, lo que motivó, luego de varios reclamos extrajudiciales, la deducción de la presente demanda.

    A fs. 250/255 FCA S.A. de Ahorro p/f Determinados contestó la acción y solicitó su rechazo con costas.

    En sustancia, sostuvo que en todo momento se cumplió

    con el contrato de ahorro previo y que se imputaron correctamente todos los pagos efectuados. Remarcó que nunca ingresó a la administradora el pago de $20.650 que dijo haber realizado el actor.

    Esgrimió que los concesionarios no son parte de los contratos de ahorro previo, siéndole inoponible lo que eventualmente hubiera acordado N. con la codemandada.

    A fs. 286/297 se presentó Auto G.S. e interpuso excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la concesionaria es una mera intermediara entre la administradora del plan y el adherente. S. contestó

    demanda, solicitando su rechazo con costas.

    Arguyó que el actor le informó que si formulaba la oferta de licitación luego no contaría con los fondos necesarios para cancelar el 30% del valor del bien, como lo exigía el plan originalmente contratado (modalidad 70/30). En ese marco, le ofreció ceder el plan original, con las cuotas abonadas hasta el momento, a un tercero, y adquirir otro ya adjudicado, con 4 cuotas Fecha de firma: 05/08/2020

    Alta en sistema: 06/08/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

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    S. B

    pagas, modalidad tradicional de un Fiat Palio.

    Detalló la forma en que fue aplicado el pago $20.650 a la compra del nuevo plan y a la cancelación de diversos rubros que permitieron la entrega del bien en abril de 2012.

    Destacó que todos los pagos fueron correctamente aplicados en el marco del plan de ahorro, que el cambio fue decidido por el accionante según su propio interés y necesidad, que conocía las condiciones generales de contratación y que siempre se le brindo información adecuada.

    1. La sentencia dictada a fs. 1414/1428 admitió

      parcialmente la demanda y condenó a las accionadas a abonar: i) la diferencia entre la cuota pura que pagó el señor N. a través de la modalidad ‘tradicional’ (desde febrero de 2012 correspondiente al plan n° 9913) y la que le hubiera correspondido solventar de acuerdo a la modalidad “70/30” y ii) $15.000 en concepto de daño moral. Ello, más intereses y costas. Rechazó la multa requerida en los términos del art. 52bis, LDC.

    2. Ambas accionadas quedaron disconformes con el acto jurisdiccional y lo apelaron a fs. 1433 y fs. 1436.

      FCA presentó su memorial a fs. 1439/1443, siendo respondido por el contrario a fs. 1452/1462.

      Se quejó por la responsabilidad solidaria atribuida,

      remarcó que no hubo pago en exceso por parte del actor y que no correspondía reconocer indemnización alguna por daño moral.

      Por su parte, Auto G.S. mantuvo su recurso Fecha de firma: 05/08/2020

      Alta en sistema: 06/08/2020

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

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      S. B

      con la pieza de fs. 1445/1450 que mereció la respuesta de fs.

      1465/1476.

      Sus críticas se centran en que: i) no existió

      incumplimiento pues los fondos se aplicaron correctamente al plan de ahorros vigente; ii) no se violó el deber de información; y iii) no se causó ningún agravio moral.

      A fs. 1481 dictaminó la Sra. Fiscal General ante esta Cámara.

  2. a) Se comenzará por analizar la existencia de los incumplimientos atribuidos a las defendidas, para luego -de verificarse aquellos- examinar la responsabilidad imputada a FCA y finalmente, en su caso, evaluar la procedencia del daño moral.

    A fin de dilucidar la cuestión, destácase que no se encuentra controvertido que el accionante suscribió un plan de ahorro (grupo 9942, orden 161) a fin de adquirir un rodado marca Fiat modelo Fiorino Furgón bajo la modalidad “70/30”, es decir,

    abonando el 30% del valor del bien y financiando el 70% restante.

    Tampoco se discute que ese originario contrato fue transferido a un tercero y que el reclamante resultó cesionario de un nuevo plan (grupo...

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