Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 11 de Octubre de 2022, expediente CNT 042399/2013/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº: CNT

42399/2013/CA2 “ NIEVAS VICTOR DANIEL C/

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº38

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los _________reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto,

resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

Vienen los autos a esta Alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación,

administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, contra la resolución de fecha 7/04/2022, a tenor de su memorial presentado con fecha 8 de abril de 2022, con réplica de la perito contadora a fs.

266/267 según constancias del lex 100.

El Sr. Juez a quo rechazó el planteo de Prevención relativo a los intereses y la aplicación del decreto 1022/2017.

El recurrente se queja señalando que los accesorios deben limitarse al período durante el cual la propia demandada estuvo jurídicamente habilitada a cumplir por sí las obligaciones reconocidas en autos, que culminó con su liquidación judicial forzosa, dispuesta mediante la resolución del 29/08/2016.

Solicita la aplicación del artículo 129 LCQ, y asimismo en relación a la reforma de la ley 24.684, aduce la inexistencia de intereses compensatorios de los créditos laborales.

Asimismo se queja por la falta de aplicación al caso del decreto 1022/17.

Fecha de firma: 11/10/2022

Alta en sistema: 13/10/2022

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Ante todo, cabe recordar, que en los casos de concursos o quiebras, asimilables al de autos por el estado de liquidación de INTERACCION S.A., los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios y de toda indemnización derivada de la relación laboral, se encuentran exceptuados de la suspensión de los intereses prevista en el art. 19

de la LCQ (incorporado por el art. 6º de la ley 26684), dado el carácter alimentario de los mismos.

Al respecto, la cuestión ha sido zanjada con el Fallo Plenario Nº 328 (Acta Nº 2627) del 4.12.15, en donde se sentó la siguiente doctrina: “la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la LRT, se extiende a intereses y costas”.

Adhiero a la doctrina plenaria y dejo a salvo mi criterio respecto de la obligatoriedad de los fallos plenarios que “en razón de la afectación de la independencia judicial, en donde los jueces sólo se encuentran atados a la Constitución Nacional, y a las leyes con arreglo a la misma. Claramente, este no es el caso del artículo 303 del CPCCN, que preveía la vinculatoriedad de los plenarios, colocando así a las cámaras en el lugar del legislador, por lo que considero que esta norma es inconstitucional”.

Luego, la ley 26.853 -publicada en el Boletín Oficial del 17 de mayo de 2013, dispuso en su artículo 12 dejar sin efecto al artículo 303 del CPCCN. Lo que consideré de aplicación inmediata dado que la propia norma lo establecía, a lo que se sumaba el carácter adjetivo de la misma, y fundamentalmente que,

se eliminaba la contradicción constitucional.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR