Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Mayo de 2019, expediente CNT 028723/2018
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Causa N°: 28723/2018
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.. 47081
CAUSA N.. 28.723/2018- SALA VII - JUZG. N.. 45
Autos: “NIEVAS, V.E. C/ PREVENCION ART S.A. s/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 24 de mayo de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 113/135 – que replica la contraria a fs. 137/144 - destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Jueza “a quo”, quien desestimó la excepción de incompetencia territorial opuesta por la demandada con sustento en el art. 24
de la ley 18.345, al considerar que la actora prestaba tareas en esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 154 –en el que se remite al examen efectuado en el dictamen de la causa “B., cuya copia incorpora y se encuentra glosada a fs.152/153 –
Liminarmente se advierte que, el recurso en análisis, no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345,
empero también es real que la esencia del planteo aconseja su tratamiento,
porque la causa ya está radicada ante esta alzada y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.
A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22)”.
En este orden de ideas, se recuerda que tanto el carácter de sujeto de preferente tutela como el principio protectorio consagrado por el art.
14 bis de la Carta Magna, se proyectan también a las normas procesales y especialmente deben ser tenidos en cuenta para la concreción de la garantía de acceso a la justicia.
Fecha de firma: 24/05/2019
Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.H.K., SECRETARIO
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
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