Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Noviembre de 2017, expediente CIV 031857/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “NIEVAS, MIGUEL EDUARDO C/ WALDHORN, A.M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. n°

31857/2013)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

I. POSSE SAGUIER.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.-M.E.N. demandó a A.M.W. y a “Toyota Argentina SA” solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 19 de octubre de 2012 sobre la intersección de la Av. D.L. y la calle A. de esta ciudad. Solicitó la citación en garantía de “Provincia Seguros Sociedad Anónima”.

El Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda con costas.

Contra dicho pronunciamiento se alzó el actor quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 364/366, cuyo traslado fue respondido a fs. 368/370.

II.- Se encuentra fuera de discusión que el día 19 de octubre de 2012 sobre la intersección de la Av. D.L. con la calle A. de esta ciudad se produjo una colisión entre la motocicleta marca Yamaha FZ dominio 465 GVW conducida por el actor y el automóvil marca Toyota Corolla dominio JIG 114, de Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14154440#194461972#20171127104729556 propiedad de “Toyota Argentina SA” que circulaba al mando del demandado.

El actor se agravia del rechazo de la demanda.

Sostiene que resulta arbitraria la apreciación de la prueba efectuada por el magistrado e insiste en sostener que el demandado es el único responsable del accidente de marras porque circulaba por un carril que no era el habilitado para girar a la izquierda y efectuó la maniobra de giro sin previo aviso embistiendo al accionante quien circulaba a su izquierda.

El caso ha sido correctamente enmarcado en la órbita del art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil que atribuye objetivamente responsabilidad al emplazado, de la cual podrá eximirse total o parcialmente sólo si demuestra la fractura del nexo causal existente entre el hecho protagonizado con su vehículo y el daño sufrido por el actor, conforme a los supuestos previstos por la citada norma, o sea, la culpa de la víctima o de un tercero por el que el demandado no debe responder.

Y como en la especie se trata de una colisión entre dos vehículos en movimiento resulta aplicable la doctrina recaída en el fallo plenario “V., E.F. c/ El Puente S.A. y otro”, del 10 de noviembre de 1994, según la cual “la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Código Civil”

(L.L. T. 1995- A, p.136, fallo 92.833; E.D. T. 161, p. 402, fallo 46.273; J.A.T. 1995-I, p. 280).

Desde esa perspectiva, encontrándose reconocido el contacto entre ambos vehículos, y al no haber deducido los demandados acción reconvencional, pesaba exclusivamente sobre ellos o su aseguradora la carga de acreditar las eximentes de responsabilidad en forma clara y que no dejen margen de dudas.

Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14154440#194461972#20171127104729556 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F El Sr. juez de grado rechazó la demanda porque entendió que en la especie se hallaba acreditada la culpa del actor, quien a su juicio, habría intentado adelantarse al demandado por su izquierda mientras este último se hallaba sobre el carril de giro y doblando para ingresar a la calle A..

Al fundar su decisorio el magistrado hace referencia al acta obrante a fs 1 de la causa penal donde se dejó asentado que el vehículo del demandado se hallaba sobre “el carril de vía rápida con giro a la izquierda”. Asimismo el personal policial que labró el acta en cuestión confeccionó un croquis ilustrativo de la posición en la que fueron hallados los rodados y ubicó al Toyota Corolla en la intersección de la Av. D.L. y la calle A., con dirección a esta última arteria (fs. 1 y 8 de la causa penal n°123.697/2012 que obra por cuerda).

Al respecto no ha de soslayarse que lo consignado en el acta y en el croquis antes...

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