Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente P 125908

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.908, "N., I.G.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 60.039 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala VI del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el treinta y uno de octubre de 2014, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de I.G.N. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 3 de Bahía Blanca, que lo condenó a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio y portación de arma de fuego de uso civil y de guerra sin la debida autorización, en concurso real. En consecuencia, casó parcialmente el fallo en el acápite de determinación de la pena, añadiendo como circunstancia atenuante el buen concepto vecinal presumido y la juventud de N., y redujo la sanción impuesta, fijando la pena al nombrado en 11 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo incólume el resto de lo resuelto (fs. 154/160 vta.).

El señor Defensor Oficial del Departamento Judicial Bahía Blanca interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 166/172), el que fue admitido por el Tribunal de Casación Penal mediante resolución del 27 de mayo de 2015 (fs. 173/174).

Oído el señor S. General (fs. 180/185), dictada la providencia de autos (fs. 186) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. Contra la sentencia que se da cuenta en los antecedentes, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor Defensor Oficial de la Unidad de Defensa Penal nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca (fs. 166/172).

    1. Cuestionó la aplicación al delito de homicidio de la agravante genérica prevista por el art. 41 bis del Código Penal habida cuenta que -a su entender- conculca el principio de legalidad (fs. 168 vta.).

      En dicho sentido, se ocupó de los alcances de dicho principio con arreglo a esa norma, sosteniendo que la decisión del órgano casatorio lo vulnera al consentir la aplicación de la agravante contemplada en el art. 41 bis del Código Penal, sancionada en franca violación a la máxima nullum crimen nulla poena sine lege certa (fs. cit.).

      Arguyó que ya "[e]n el debate parlamentario desarrollado con antelación a la sanción de la ley 25.297, que ha introducido en el Código Penal la norma que se critica, el propio legislador ha dejado en claro que dicho proceso legisferante estaba encaminado a consagrar una ley que no respete parámetros constitucionales, sino -antes bien- responda a la necesidad de detener ‘... la ola de inseguridad que afecta al país...’"(fs. citada).

      Agregó que "[a]nte la existencia de una ley con las características antes señaladas, el órgano jurisdiccional tiene dos posibilidades: por una parte, realizar la interpretación de sus alcances que haga reconocer al texto apego a la Carta Magna, o bien declarar su inconstitucionalidad, que -siendo excepcional y de ultima ratio-, debe imponerse en todos los casos en que el primer supuesto de los mencionados en este párrafo no prospere" (fs. cit.).

      Reclamó así, la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, fundado en que mediante ese precepto no se introduce al compendio sustantivo una agravante genérica -por el mero hecho de haber sido incluida esta norma en la Parte General del plexo de fondo- "... sino que crea, a la par de cada tipo penal que no contenga como elemento constitutivo o calificante del delito que se trate, uno calificado por el empleo de arma de fuego, en violación a lo mandado por el principio de lege certa y stricta" (fs. cit.).

      Finalmente calificó a la técnica legislativa empleada como imprecisa, inexacta y desprolija, señalando que de ese modo se incorporó como un elemento típico lo...

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