Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Octubre de 2016, expediente CNT 056720/2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 56720/2012/CA1 JUZGADO Nº 80 AUTOS: “N.G.A.T. c.G.D.F. y otros s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que condenó a S.S.A. y a D.F.G. -y absolvió a J.A.P., J.E.A. y E.O.- a satisfacer diversos créditos de naturaleza laboral, viene apelada, por los codemandados condenados. El actor objeta la absolución de las personas físicas accionadas. Trataré primeramente el recurso de S.S.A., quien postula la revisión del decisorio.

  2. La recurrente cuestiona que la señora Juez a quo haya tenido por no configurado el abandono de trabajo alegado como justa causa de despido. El agravio es improcedente.

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19863241#165236334#20161025083939695 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 56720/2012/CA1 El supuesto especial de injuria regulado por el artículo 244 LCT, que fue el escogido por la demandada para encuadrar la denuncia del contrato, requiere para su configuración: a) la inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral, b) la intimación de reintegro, dentro de un plazo razonable según las circunstancias y c) la persistencia del trabajador en su conducta omisiva, durante el plazo fijado –se entiende: ni presentación en el establecimiento, ni comunicación explicativa de sus ausencias-. Cuando, como en el caso, el trabajador manifestó –en ocasión de efectuar variados reclamos, en forma posterior a la comunicación que lo intimaba a retomar tareas- que la demandada incumplía el deber de ocupación, no se configuran los presupuestos de hecho precitados, lo que determina la improcedencia del despido.

    La omisión de presentarse a trabajar pudo ser invocada por el empleador como fundamento del ejercicio del poder disciplinario (artículo 67 L.C.T.) o,, de acuerdo a las circunstancias del caso, como una justa causa de despido (artículo 242 LCT), no como perfeccionamiento del abandono de trabajo.

    Por lo demás, el recurso sólo trasluce una mera discrepancia con lo resuelto en tanto la apelante sólo se limita a argumentar que no han sido valorados los testimonios aportados por ella pero no se hace cargo del fundamento medular del decisorio, lo resuelto se encuentra al abrigo de revisión.

    La sentenciante tuvo por acreditado que el actor laboraba una jornada completa y concluyó que, a tenor de los recibos obrantes en la causa, la remuneración percibida era inferior a la que correspondía. Fundó su decisión en: la excepcionalidad Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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