Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Marzo de 2021, expediente CNT 049246/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 49246/2016 - NIEVAS, G.A. ARGENTINO c/ ALIMAR S.A.

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 19-3-2021 ,

para dictar sentencia en los autos “N.G.A.

ARGENTINO C/ALIMAR S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que receptó favorablemente la demanda, se alza la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 162/165 y vta., que mereció réplica a fs. 167 y vta..

  2. Por razones de orden metodológico abordaré en primer lugar la crítica de la empleadora dirigida contra el fondo de la cuestión que, de prosperar mi voto, no obtendrá favorable recepción.

    A los fines de fundar mi anticipo, destaco que la argumentación recursiva no rebate los fundamentos del pronunciamiento de grado en los términos exigidos por el art. 116

    de la LO.

    Sentado ello, corresponde señalar que arriba incuestionado que el actor trabajó en relación de dependencia a las órdenes de la demandada, desempeñándose como “chofer” desde el 1º/6/2010 hasta el 1º/7/2015, fecha en la que se consideró

    despedido ante la negativa de tareas livianas en atención a la enfermedad que denunció y por falta de pago de diferencias salariales reclamadas (v. intercambio telegráfico de fs. 4/7,

    27/41, 65/73 e informe del Correo obrante a fs. 89).

    Cabe memorar que el sentenciante de grado, luego de ponderar -en términos que comparto- las constancias de la causa,

    especialmente, el tenor del intercambio telegráfico, consideró

    acreditada y justificada una de las injurias sobre las cuales el actor sustentó la ruptura del vínculo contractual (conf. art. 242

    de la LCT) y, en razón de ello, condenó a la demandada a abonar las indemnizaciones derivadas del despido indirecto (conf. arts.

    90 de la LO, 386 y 456 del CPCCN).

    Para así decidir, ponderó el pedido de dación de tareas livianas efectuado por el trabajador a lo largo del extenso intercambio telegráfico, en el que se transcribió el certificado médico obrante en su poder que da cuenta de la patología AGREGAR PATOLOGÍA y el diagnóstico sugerido por el galeno interviniente. Pese a ello, la demandada persistió en la negativa de tareas, destacando el sentenciante –en términos que comparto- que no obra en la causa constancia probatoria alguna que demuestre que la demandada, ante la comunicación de enfermedad efectuada por el actor, haya hecho uso de su facultad de control para constatar el estado de salud del trabajador y si se hallaba en condiciones de retomar tareas (conf. arts. 209 y 210 de la LCT).

    Ahora bien, conforme lo adelanté, observo que el apelante omite poner en tela de juicio y rebatir de manera concreta y razonada -mediante la crítica que era requerible- las Fecha de firma: 22/03/2021

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    conclusiones del fallo, por cuanto se limita a discrepar subjetiva y dogmáticamente con lo allí resuelto, circunstancia que deja sin sostén este segmento de la queja (conf...

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